REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados CONCEPCIÓN OLIMPIA FERMÍN, LUÍS BERMÚDEZ, MÓRELA TORREALBA, ELIZABETH ARRIOJAS, LISBETH MENGUA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.109, 21.238, 29.135 y 135.373, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana DIANA A. PEREZ C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.059.917, en la querella interpuesta contra el Instituto Nacional de Tierras, se admiten cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO II del citado escrito, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la “CLAUSULA No. 29 DE LA PERMANENCIA DE LOS BENEFICIOS” y “CLAUSULA No. 44 DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR ANTIGÜEDAD”, por cuanto se evidencia que las citadas no fueron consignadas en el referido escrito.

Ahora bien, con respecto a los alegatos esgrimidos en el CAPITULO I del escrito de promoción de pruebas, este Órgano Jurisdiccional estima dilucidar los mismos en la definitiva.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ


Exp. No.007136/Abraham