REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, actuado en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JORGE RAMÓN BASTARDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.642.260, parte querellante en la presente causa. Asimismo visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE


A- De la prueba de experticia:

Respecto a la prueba de experticia contable, promovida en el escrito de pruebas presentado por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, actuado en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JORGE RAMÓN BASTARDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.642.260, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora de once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar la constancia de que los expertos designados por ellos aceptarán el cargo.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas por el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Juzgado revisado como fue el escrito de oposición presentado por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE RAMÓN BASTARDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.642.260, advierte que en el mismo se contienen alegatos que forman parte del fondo del asunto controvertido, razón por la cual se pronunciara al respecto una vez dicte la sentencia de fondo en la presenta causa. En consecuencia vista las pruebas promovidas las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. MAIDELIN PÉREZ
SECRETARIA TEMPORAL


Exp. Nº 07348
AG/HP/Gjrp:.