JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 24 de noviembre de 2014, por los abogados Adriana Velásquez Castro, Carolina Otto Camacaro y Anthony González Ortiz, Inpreabogado Nros. 145.809, 164.182 y 219.469, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda (parte recurrida), por la abogada Carmen Espalza, Inpreabogado Nº 118.032, actuando como apoderada judicial de las Empresas ASESORIA DEMAR, C.A., Y TACORA PUBLICIDAD, C.A. y siendo la oportunidad para decidir sobre la admisión de pruebas en el presente juicio y teniendo en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, que resolvió la oposición que hiciera la parte recurrente a las pruebas promovidas por la parte recurrida, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De las pruebas de la parte recurrida:
En cuanto a las pruebas promovidas referentes a la empresa TACORA PUBLICIDAD, C.A, este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas en los Puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, en cuanto ha lugar en derecho.
En cuanto a las pruebas promovidas referentes a la empresa ASESORIA DEMAR, C.A, este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas en los Puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en cuanto ha lugar en derecho.
En cuanto a las pruebas promovidas referentes a las empresas TACORA PUBLICIDAD, C.A., y ASESORIA DEMAR, C.A, este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas en los Puntos 1, 2 y 3, en cuanto ha lugar en derecho.
Se admiten las pruebas documentales relativas a los Informes contentivos de fichas técnicas levantadas aleatoriamente sobre elementos publicitarios de las Empresas Tacora y Asesoría Demar, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho.
Por lo que se refiere a la prueba de Inspección Ocular, el Tribunal niega su admisión tal y como fuera decidido en el auto dictado en esta misma fecha, que resolvió la oposición a las pruebas, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales correspondientes al Informe realizado por el Licenciado Alejandro Garzón (Contador Público), referente a que las Empresas Tacora Publicidad y Asesoría Demar, poseen instalados en el Municipio Sucre, equipos publicitarios de diversos tamaños, respectivamente.
De las pruebas de la parte recurrente:
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo 1, Puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, en cuanto ha lugar en derecho.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. ARIANA BATISTA
Exp: 14-3585/Msi.
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