REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204° y 155°
En fecha 12 de agosto de 2009, se recibió ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.308.789, representada judicialmente por el abogado EDUARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.153, contra el acto administrativo S/N, de fecha 26 de marzo de 2009, suscrito por el ciudadano CARLOS RIVAS VILLAPOL, en su carácter de Presidente de la Junta para la Supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), mediante la cual se notificó de la culminación de la relación de trabajo con ese servicio, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 13 de agosto de 2009, siendo recibido por este despacho en fecha 14 de agosto de 2009.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, este Tribunal conminó a la parte actora a consignar los instrumentos señalados en el numeral 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 23 de septiembre de 2009, este Juzgado dictó sentencia declarando INADMISIBLE el recurso interpuesto por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.308.789, representada judicialmente por el abogado EDUARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.153.
En fecha 29 de septiembre de 2009, la parte actora mediante diligencia apeló de la decisión dictada por este Juzgado y en fecha 01 de octubre de 2009 se oyó dicha apelación, remitiéndose el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de enero de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró CON LUGAR la apelación ejercida, REVOCÓ la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2009 y ORDENÓ a este Juzgado se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso.
En fecha 17 de enero de 2012, se dictó auto admitiendo la presente querella y se ordenándose citar al Procurador General de la República e informar al Presidente del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria. Asimismo, se ordenó a la parte actora consignar los fotostatos correspondientes para practicar la respectiva citación y notificación.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 17 de enero de 2012, fecha en la cual fue admitida la querella funcionarial, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.308.789, representada judicialmente por el abogado EDUARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.153, contra el acto administrativo S/N, de fecha 26 de marzo de 2009, suscrito por el ciudadano CARLOS RIVAS VILLAPOL, en su carácter de Presidente de la Junta para la Supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), mediante la cual se le notificó la culminación de la relación de trabajo con ese servicio.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,
JAIMELIS CORDOVA MUJICA.
En el mismo día, siendo las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
JAIMELIS CORDOVA MUJICA
EXP. 09-2568.-
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