REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2.014
204º y 155º
Asunto: AP11-V-2014-001416
Visto el libelo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por los ciudadanos JESÚS BERMÚDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 21.943 y 2.160; respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TIMÓN C. A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.999, bajo el Nº 22 del Tomo 36-A-CTO, con posterior Reforma General de los estatutos de dicha compañía, inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 12 de julio de 2.001, bajo el Nº 2 del Tomo 54-A-ACTO; como parte actora en el presente juicio, contra el ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.831.212, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, atendiendo lo dispuesto en los artículos 22, 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo dispuesto en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2011, con ponencia del Magistrado Dra. ISBELIA JOSEFINA PÉREZ VELÁSQUEZ, al tratarse el presente caso de una acción autónoma de honorarios profesionales derivada de actuaciones judiciales, se ordena emplazar al ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.831.212, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en cualquier hora a las destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a fin de que pague, se oponga al derecho del abogada a cobrar honorarios, se acoja a la retasa u oponga todas las defensas que estime pertinentes, incluso cuestiones previas. Para el caso que, se oponga al derecho al cobro la parte intimante, podrá exponer lo que a bien tenga el PRIMER (1ER) DÍA del vencimiento de los diez (10) días otorgados al demandado, y hágalo o no el Tribunal resolverá dentro de los TRES (3) DÍAS de despacho siguientes, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación de OCHO (8) DÍAS de despacho, tal como lo previene el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y que lo desarrolla la sentencia señalada.
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese compulsa de intimación previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia
La Juez,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
El Secretario,
REINALDO E. LAYA HERRERA.
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/RELH/As.