REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000679
Con vista a la contestación de la demanda, efectuada por la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, identificada en autos y la solicitud de reposición de la causa contenida en dicho escrito, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: la presente demanda viene fundada en un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano GILBERTO JESUS IMERY GONZALEZ, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES SUPRA SOLUTIONS, C.A y VANGIL INGENIEROS, C.A., identificadas en autos, admitida por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2014 y ordenando la citación de la parte demandada.-
Posteriormente, y cumplidos los tramites inherentes a la citación personal de la parte demandada, según consta de resultas consignadas en autos por el alguacil titular de este Circuito Judicial, en las cuales dejó constancia de la imposibilidad de practicar las mencionadas citaciones.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido, consta de diligencia consignada por la representación judicial de la parte demandante, en fecha 4 de agosto de 2014, el la cual dejó constancia de haber retirado los carteles de citación librados por este Juzgado. Subsiguientemente la representación judicial de la parte demandante consignó las respectivas publicaciones ordenadas por este Juzgado y en virtud a la incomparecencia de la parte demandada y una vez cumplido el lapso correspondiente, se procedió a nombrar defensor judicial a la parte accionada, la cual se hizo efectiva en fecha 30 de septiembre de 2014, designando a la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, identificada en autos, ordenado la notificación de la misma, a los fines de que aceptara o diera excusa del cargo recaído en su persona.-
Notificada como fue la defensora judicial designada a la parte demandada, y consumada la citación de la misma, y estando dentro del lapso correspondiente para trabar la litis, la ciudadana defensora INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, antes identificada, consignó escrito de contestación a la demanda, constante de dos (2) folios útiles, en la cual solicita a este Juzgado la reposición de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, con vista a la solicitud efectuada por la defensora judicial en su escrito de contestación de la demanda y de una revisión exhaustiva efectuada a las publicaciones consignadas por la representación judicial de la parte demandante, se denota que las mismas no se hicieron conforme a derecho, pues, nuestra ley adjetiva establece en su articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, que las publicaciones deben ser en dos (02) diarios de mayor circulación de la localidad, con intervalos de tres (03) días, entre uno y otro; ahora bien, se observa que en las publicaciones consignadas en fecha 11 de agosto de 2014, por la representación judicial de la parte demandada, las mismas fueron hechas con intervalos de cuatro (04) días, entre una y otra, lo que va en contravención a la norma que regula estas divulgaciones de prensa, lo que a juicio de este administrador de justicia y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que se refiere a la Tutela Judicial Efectiva, violenta el derecho a la defensa y subvierte el orden procesal correspondiente; en consecuencia, este juzgador considerando los planteamientos antes explanados, y con vista en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 Constitucional, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que sea publicado nuevamente y bajo los parámetros establecidos en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cartel de citación librado por este Juzgado en fecha 29 de julio de 2014. Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de diciembre de 2014. 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 3:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez