REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Años. 204º y 155º.-
EXPEDIENTE: AP11-M-2014-000520.-
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado “Banco Mercantil C.A., Banco Universal”, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en Antiguo el Juzgado de Comercio el Distrito Capital, en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, bajo el N°46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00002961-0, representada Judicialmente por el Abogado en ejercicio ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Número V-6.972.376, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 43.794.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GENERADORES SCHNEEMAN, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Marzo de 2010, bajo el N°15, Tomo 40-A-Pro., e inscrito en el Registro Único Fiscal de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N°J-29876693-0.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Tipo De Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva.
I
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil GENERADORES SCHNEEMAN, C.A..-
En fecha 08 de Diciembre del 2014, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda, emplazando a la demandada para la contestación, ordenando librar compulsa.- En la misma fecha se abrió cuaderno de medidas en el cual se decretó medida de embargo preventivo, librando comisión y remitiéndola con oficio.-
En fecha 10 de Diciembre de 2014, compareció el ciudadano Asdrúbal García Sanabria, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y mediante diligencia manifestó que la parte demandada, canceló el monto de la obligación demandada.-
I I
En este sentido, el apoderado judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2014, manifestó lo que a continuación se transcribe:
“… Por cuanto GENERADORES SCHEEMAN, C.A., canceló la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf 2.241.282.39). Como pago único y definitivo a favor del MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE ELLO, a fin de dar por terminada cualquier reclamación existente por motivo del documento privado, emitido en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; documento privado de fecha 28 de febrero de 2013, e identificado con el Nro. 95500523, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 4.000.000,00); con un saldo deudor al capital de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,08). En ese sentido solicito al Tribunal HOMOLOGUE el pago de la obligación...”.
En el caso que nos ocupa, en virtud de la manifestación expresada por la representación judicial de la parte actora, de que la parte demandada, canceló a su representada la suma adeudada, lo procedente es dar por terminado el presente juicio.- Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentó la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil GENERADORES SCHNEEMAN, C.A., el cual se sustanció en el expediente signado con las siglas AP11-M-2014-000520, de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, en virtud de la manifestación de la representación judicial de la parte actora, de que la parte demandada, canceló la suma adeudada.- Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 08/12/2014, en el cuaderno de medidas, signado con las siglas AH15-X-2014-000075.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. LEONARDO C. MARQUEZ MANRIQUE
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCdeM/LeoM/casu.-
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