REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Expediente N°: AP11-V-2013-000072.
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 04 de Diciembre de 2014, por la Abogada en Ejercicio AREMYL DÍAZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 34.505, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal observa:
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Con relación a las pruebas por escrito presentadas por la parte actora, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.
Con relación a las pruebas de la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada en el escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte actora, se fija a las Once de la mañana (11:00 a.m), del Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin del Traslado y constitución del Tribunal, en la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, para la practica de la misma previa la habilitación del tiempo necesario.
Con relación a la prueba de informes del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar Oficio a las instituciones financieras BANCARIBE y BANCO MERCANTIL, a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el ultimo aparte del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte atora, que en copia certificada se anexa al presente oficio.- Líbrense Oficios.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
AMCDEM/LM/ATMB.
|