REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de Diciembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: AP11-X-2014-000047
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 04 del mes y año en curso, por la ciudadana: ANGELINA MARTINO MONTILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 31.551, en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano: HENRY RAMON HUMBRIA GUILLEN, en su carácter de Tutora Interina, este Tribunal observa:
De las Pruebas Documentales, el Tribunal por cuanto observa, que dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo la apreciación que de ellas se haga en la definitiva. Así se establece.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO C. MÁRQUEZ MANRIQUE.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCdeM/LeoM/casu.-
|