REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000244

Visto el escrito de pruebas promovido por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:

De las pruebas promovidas por la parte demandada:
Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la ciudadana ANA KARINA REVEROL FERRER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, esta juzgadora observa:
Con respecto al mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
En relación a las pruebas documentales, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZ TITULAR,


Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.



Asistente que realizo la actuación: VHB