REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001307
Por recibida la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y los recaudos que la acompañan, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ARGENIS RODRÍGUEZ LIPORACI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.723.362, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.625, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-858.347, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil INTEX C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de julio de 1983, bajo el Nº 2, Tomo 12-A., y reforma del documento constitutivo y estatuario de dicha sociedad, registrada en fecha 3 de febrero de 1987, bajo el Nº 4, Tomo 9-A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09010303-2, en la persona de su Presidente, ciudadano MORIS DE FRANKO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.066.478, para que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, en las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial Civil comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte accionante las cantidades demandadas en el escrito libelar, las cuales se especifican a continuación:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto del capital adeudado del Contrato de Préstamo;
SEGUNDO: La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), por concepto de intereses de capital, calculados al uno por ciento (1%) mensual, lo cual equivale al doce por ciento anual (12%), causados desde el 23 de febrero de 2008 y el 23 de agosto de 2008, conforme a la acordado en la Cláusula Tercera del Contrato de Préstamo;
TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 273.750,00), por concepto de intereses de mora, calculados al quince por ciento (15%) anual, sobre el monto del préstamo, generados en el período comprendido entre el 24 de agosto de 2008 al 24 de septiembre de 2014, conforme a lo acordado en la Cláusula Tercera del Contrato de Préstamo.
CUARTO: En cuanto al pedimento de pago de los honorarios profesionales e indexación calculados desde el 23 de agosto de 2008 hasta el 24 de septiembre de 2014, el Tribunal excluye dichos montos del presente decreto intimatorio, por no ser cantidades liquidas y exigibles conforme a lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal emitirá pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva.
QUINTO: En cuanto al pedimento de pago de los intereses moratorios que se sigan venciendo hasta la fecha en que se produzca las cancelación total del préstamo y sus accesorios, el Tribunal excluye dicho pedimento del presente decreto intimatorio, por cuanto el mismo no versa sobre cantidades líquidas y exigibles y el Tribunal emitirá pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva.
SEXTO: Las costas y costos que ocasione este procedimiento.
Se le advierte a la parte demandada que podrá hacer oposición al procedimiento dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 eiusdem.
En consecuencia, líbrese boleta de intimación y anéxesele copia certificada del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca, del escrito de subsanación y del presente auto, y remítase a la Unidad de Alguacilazgo para que por intermedio del alguacil que corresponda, practique la intimación ordenada. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos. Asimismo, se ordena aperturar el correspondiente cuaderno de medidas, instándose en consecuencia a la representación actora incorporar copias del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca, del escrito de subsanación y del presente auto a fin que formen parte integrante de dicho cuaderno, previa certificación por Secretaría. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Nota: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca, del escrito de subsanación y del presente auto, para la elaboración de la boleta de intimación, así como los que deberán ser anexados al Cuaderno de Medidas.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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