REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH19-X-2014-000066
PARTE ACTORA: Ciudadano Carlos Román Navarro Velázquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.011.710.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Knut Nicolay Waale Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.856.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Ivonne Josefina Alfonzo Sandoval, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.281.949.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
TERCERO OPOSITOR: Sociedad mercantil Nueva.HAA, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, el 27 de marzo del 2014, bajo el Nº 20, Tomo 63-A, Registro Mercantil Cuarto.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO OPOSITOR: Abogados en ejercicio Antonio Maria Araujo Bencomo, David Castro y Ana Teresa Argotti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.470, 25.060 y 117.875.
MOTIVO: OPOSICIÓN CAUTELAR DE TERCEROS
- I -
En fecha 26 de septiembre del corriente año este Juzgado aperturó cuaderno de medidas a los fines de sustanciar el pedimento cautelar efectuado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual quedó signado con el Nº AH19-X-2014-000066.
Así las cosas, en fecha 30 de septiembre del 2014, este Tribunal dictó resolución a través de la cual decretó medida de prohibición de enajenar sobre el bien inmueble descrito a continuación:

“Un apartamento destinado para vivienda, distinguido con las siglas 4-PH-A, que forma parte del Conjunto Residencial Altos de Villa Nueva, ubicado en la parcela M2, Avenida Los Apamates de la primera etapa de la Urbanización Villanueva del Hatillo del Estado Miranda, distinguido con el Nº de catastro 325-18-02. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Ivonne Josefina Alfonzo Sandoval, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.281.949, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 13 de noviembre del 2009, bajo el Nº 42, Tomo 10, Protocolo Primero.”

Posteriormente, y con ocasión a la declaratoria de la medida previamente aludida, se libró al efecto oficio signado con el Nº 664/2014 al Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de que dicho ente se sirviese estampar la nota marginal correspondiente. Pero es el caso, que en fecha 08 de octubre del 2014, compareció el alguacil Javier Rojas y consignó diligencia en la que hizo constar la imposibilidad del registro de la comunicación anteriormente mencionada, por cuanto los datos del inmueble sobre el cual se decretó dicha medida no coincide con el libro de medidas llevados por la referida Oficina de Registro, así como el mismo no pertenecía al ciudadano Héctor Alfonso.
Ahora bien, en virtud de lo anterior, este Tribunal mediante auto de fecha 03 de noviembre del 2014, concedió un lapso de diez (10) días de despacho a la parte actora, de conformidad con las formalidades contenidas en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ampliara las pruebas en relación a la solicitud del decreto de medida efectuado previamente.
Con ocasión de lo anteriormente señalado, la parte actora consignó en fecha 17 de noviembre del 2014 copias certificadas de un acuerdo reparatorio celebrado y homologado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 27 de febrero del 2012, registrado bajo el Nº 11, folio 150, del tomo 23 del Protocolo de Transcripción del año 2013, en el cual la ciudadana Ivonne Josefina Alfonzo Sandoval da en venta el inmueble 4PHA y recibe a cambio el inmueble 3PHB y, en tal sentido, solicitó el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble signado con el Nº 3PHB, el cual se encuentra ubicado en la planta Pent House del Edificio 3, Torre A del Conjunto Residencial Alto de Villanueva de El Hatillo. Al respecto, este Tribunal proveyó lo propio y decretó la mencionada medida sobre el citado inmueble distinguido con el Nº 3PHB mediante resolución de fecha 19 de noviembre del 2014, librándose al efecto la comunicación signada con el Nº 769/2014 al Registrador Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Finalmente, en fecha 12 de diciembre del 2014, compareció el abogado en ejercicio Antonio Maria Araujo Bencomo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Nueva.HAA, C.A, en su condición de tercero interesado en el presente asunto, y presentó escrito de oposición de tercero respecto de la medida de prohibición de enajenar y gravar originariamente decretada por este Juzgado en fecha 30 de septiembre del presente año, la cual recayó cobre el inmueble signado con el Nº 4PHA, supra discriminado.
-II-
Ahora bien, en virtud de las anteriores premisas, esta Juzgadora considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 587 de nuestro Código de Procedimiento Civil lo dispuesto a continuación:

“Artículo 587.- Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.”

Del dispositivo anteriormente transcrito se desprende pues, que en los casos sometidos al conocimiento de los órganos judiciales sólo se podrán dictar providencias cautelares sobre los aquellos bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, en razón de que lo decidido en un determinado proceso sólo es vinculante para las partes en litigio, no pudiendo de esa manera aprovechar ni perjudicar a terceros.
Establecido lo anterior, el tercero interesado en el presente asunto, a saber, sociedad mercantil Nueva.HAA, C.A, presentó oposición a la medida decretada en fecha 30 de septiembre del 2014, de conformidad con lo estipulado en el artículo 370, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 370 Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
(…)
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.”
Así pues, tenemos que los terceros que se vean afectados por una decisión recaída en una causa pendiente entre otras personas, tienen la posibilidad de intervenir en defensa de sus propios derechos, tal como lo hizo la representación judicial de la empresa Nueva.HAA, C.A, mediante escrito de fecha 12 de diciembre del 2014.
Establecido lo anterior, y comoquiera que de conformidad con la copia certificada del acuerdo reparatorio celebrado y homologado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 27 de febrero del 2012, y registrado bajo el Nº 11, folio 150, del tomo 23 del Protocolo de Transcripción del año 2013, en el cual la ciudadana Ivonne Josefina Alfonzo Sandoval, parte demandada en el presente asunto, da en venta el inmueble 4PHA al ciudadano Héctor Alfonzo Sandoval, y recibe a cambio el inmueble 3PHB, e igualmente en atención a la oposición efectuada por el abogado Antonio Maria Araujo Bencomo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Nueva.HAA, C.A, tercero interesado en el presente asunto, es por lo que este Tribunal estima que la medida decretada en fecha 30 de septiembre del 2014 sobre el bien inmueble distinguido con las siglas 4-PH-A, suficientemente identificado en el particular I del presente auto debe ser levantada, y así expresamente se establece.-
-III-
En fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la ley, LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30 de septiembre del 2014, que fuere debidamente participada al Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda mediante comunicación Nº 664/2014, sobre el siguiente bien inmueble descrito a continuación:
“Un apartamento destinado para vivienda, distinguido con las siglas 4-PH-A, que forma parte del Conjunto Residencial Altos de Villa Nueva, ubicado en la parcela M2, Avenida Los Apamates de la primera etapa de la Urbanización Villanueva del Hatillo del Estado Miranda, distinguido con el Nº de catastro 325-18-02”

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las dos y seis minutos de la tarde (2:06 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ