REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000812
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BAYER, S.A., originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 8 de agosto de 1.950, bajo el Nº 836, Tomo 3-D, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, entre otros, por asientos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1.988, bajo el Nº 05, Tomo 67-A-Pro., en fecha 02 de mayo de 1.997, bajo el Nº 78, Tomo 108-Pro., y en fecha 27 de agosto de 2.009, bajo el Nº 14, Tomo 180-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, MARK ANTHONY MELILLI SILVA, LISETTE GARCÍA GANDICA, EDGAR SIMÓN RODRÍGUEZ, ANDRES RAFAEL CHACÓN y ELIAS TARBAY REVERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.876.386, V-13.511.463, V-14.666.066, V-15.736.596, V-17.642.633 y V-19.682.573, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 31.491, 79.506, 106.695, 140.695, 140.728, 194.360 y 216.506, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., domiciliada en Turen, Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 40, Tomo 5-A, en fecha 18 de septiembre de 1.995, cuya modificación estatutaria quedó inscrita ante el citado Registro en fecha 11 de agosto de 2014, bajo el Nº 42, Tomo 37-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY ELENA TOUSSAINT GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.507.590, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.535.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 3 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por los abogados CARLOS DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ y LISETTE GARCÍA GANDICA, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAYER, S.A., procedieron a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la sociedad mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., en virtud de seis facturas que acompañan marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” insertas del folio 23 al 28.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 08 de enero de 2014, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., en las personas de cualesquiera de los ciudadanos MARIO HENRY CLARAC y/o YIOVANNI MARTUSCIELLO PASCALE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.493.666 y V-3.860.746, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, a fin que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más cinco (5) días concedidos como término de la distancia, para que apercibida de ejecución cancelase o acreditase el haber pagado a la actora las cantidades de dinero demandadas en pago, especificadas en el auto de admisión. Para la práctica de la intimación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Turen y Santa Rosalía, del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, instándose a la actora consignar las copias correspondientes a fin de ser anexadas a la boleta de intimación ordenada. Asimismo, se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 14 de enero de 2014, la representación actora dejó constancia del pago de los emolumentos ante el Alguacilazgo, asimismo consignó las copias requeridas para la apertura del cuaderno de medidas y para ser anexas a la boleta de intimación respectiva.-
Así, en fecha 15 de enero de 2014 se abrió cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2013-000114 y se libró oficio Nº 29/2014 dirigido al Juzgado de Municipio Turen y Santa Rosalía, del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, adjunto a despacho de comisión y boleta correspondiente, para la práctica de la intimación de la parte demandada, cuyas resultas sin cumplir fueron agregadas en autos por auto de fecha 17 de marzo de 2014.-
Paralelamente en el cuaderno de medidas se decretó medida de embargo provisional en fecha 27 de enero de 2014, librándose oficio Nº 057/2014 dirigido al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adjunto a despacho de comisión a efectos de la práctica de la medida decretada, retirado por la representación actora en fecha 7 de febrero de 2014.-
Posteriormente, en fecha 3 de abril de 2014, la representación actora solicitó nueva comisión para lograr la intimación de la demandada, acordado en conformidad librándose al efecto en fecha 10 de abril de 2014, oficio Nº 256/2014, esta vez dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adjunto a despacho de comisión y boleta de intimación respectiva, cuyas resultas debidamente cumplida fueron agregadas mediante auto dictado en fecha 31 de julio de 2014.-
Finalmente, durante el despacho del día 10 de diciembre de 2014, comparecieron las abogadas LISETTE GARCÍA GANDICA y ELSY ELENA TOUSSAINT GUERRA, apoderada actora y demandada en el mismo orden, consignando transacción judicial solicitando la homologación correspondiente, el levantamiento de la medida decretada y la expedición de dos juegos de copias certificadas de dicho escrito y de su homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil BAYER, S.A., originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 8 de agosto de 1.950, bajo el Nº 836, Tomo 3-D, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, entre otros, por asientos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1.988, bajo el Nº 05, Tomo 67-A-Pro., en fecha 02 de mayo de 1.997, bajo el Nº 78, Tomo 108-Pro., y en fecha 27 de agosto de 2.009, bajo el Nº 14, Tomo 180-A, representada en ese acto por la abogado LISETTE GARCÍA GANDICA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.666.066 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 106.695, quien suscribe la referida transacción judicial, se encuentra debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto del folio 47 al 50, ambos inclusive, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades que le fueron otorgadas están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogado LISETTE GARCÍA GANDICA, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., domiciliada en Turen, Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 40, Tomo 5-A, en fecha 18 de septiembre de 1.995, cuya modificación estatutaria quedó inscrita ante el citado Registro en fecha 11 de agosto de 2014, bajo el Nº 42, Tomo 37-A, se encuentran debidamente representados en dicho acto por la abogada ELSY ELENA TOUSSAINT GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.507.590 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 106.695, tal y como consta en el instrumento poder que le fue conferido, el cual corre inserto del folio 126 al 128, ambos inclusive, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades que le fueron otorgadas están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada ELSY ELENA TOUSSAINT GUERRA, suscriba la referida transacción en nombre de la parte demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
Con vista a lo anterior, se suspende la medida de embargo provisional decretada en fecha 27 de enero de 2014 sobre bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia se deja sin efecto el oficio Nº 027/2014 de la misma fecha dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. ASÍ SE ESTABLECE.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil BAYER, S.A, contra la sociedad mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., ampliamente identificadas al inicio. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos, este Juzgado se reserva proveer lo conducente por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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