REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000529
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por intimación) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por la abogada ADA IRIS BENITES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.227.150, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 92.732, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, instituto autónomo municipal, de este domicilio, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal, creado según Ordenanza Municipal de fecha 14 de noviembre de 1946, publicada en la Gaceta Municipal Nº 6.601 de la misma fecha, posteriormente modificada su Ordenanza en diversas oportunidades, siendo la primera en fecha 4 de diciembre de 1947, publicada en la Gaceta Municipal Nº 6, Extraordinaria, de fecha 9 de diciembre de 1947; en fecha 7 de junio de 1971, publicada en la Gaceta Municipal Nº 272 de fecha 18 de agosto de 1971, en fecha 18 de diciembre de 1972, publicada en la Gaceta Municipal Nº 13.935, de fecha 23 de enero de 1973; en fecha 28 de diciembre de 1989, publicada en la Gaceta Municipal Nº 885 Extraordinaria, de fecha 31 de diciembre de 1989; y en fecha 9 de junio de 1994, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1464, de fecha 13 de junio de 1994, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil INVERSIONES 10370, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 2004, bajo el Nº 29, Tomo 890-A, siendo inscrita su ultima Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, ante la citada Oficina de Registro en fecha 24 de mayo de 2004, bajo el Nº 2, Tomo 929-A.; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31129480-5, en la persona de su Director, ciudadano LUÍS MIGUEL SEGOVIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.210.282, a este en su propio nombre, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 a.m.) y las tres y treinta (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos la intimación que del último de los codemandados se haga, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.021.341,94), por concepto de saldo vencido;
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 215.077,59), por concepto de interés complementario;
TERCERO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 33.959,62), por concepto de interés de mora, calculado desde el 12 de abril de 2013 hasta el 20 de noviembre de 2014, inclusive;
CUARTO: La cantidad de CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 190.556,87), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 15%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Líbrese Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de las Intimaciones, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a las correspondientes Boletas y apertura de cuaderno separado de medidas.
EL SECRETARIO,
AbG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-