REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001477
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el abogado NERIO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.805.722, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 55.565, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PATRICK PIERRE GEORGES JOURET VIELLARD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-3.661.873, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadano ANDRÉS GONZALO MADURO GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.900.680, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 a.m.) y las tres y treinta (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos la practica de su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.998.400,00), por concepto del monto adeudado;
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 199.840,00), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 10%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
TERCERO: Respecto a la indexación, se excluye del presente decreto por no ser cantidades líquidas y exigibles, y sobre las cuales el Tribunal se pronunciará al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá el trámite de la Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente Boleta y apertura de cuaderno separado de medidas.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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