REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000184
Vista la diligencia presentada por el abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ordene y aclare el error material en el Dispositivo del fallo, referente a la condenatoria en costa de su representada, este Tribunal de una revisión a las actas que conforman el presente expediente observa que existe un error material en la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, ya que aparece condenada en costas la parte demandada, lo que no se corresponde con la hilación de la motivación ni con la dispositiva del fallo, ya que la demanda propuesta se declaró SIN LUGAR, razón por la que dicha condena debe recaer en la parte actora perdidosa, en consecuencia, este Tribunal procede a enmendar dicho error material y, en tal sentido, se corrige el dispositivo de la sentencia dictada en este juicio en fecha 18 de noviembre de 2014, en los términos siguientes:
“En el numeral Tercero de la Dispositiva donde se lee: “A tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso”, deberá leerse: “A tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el proceso”.
Téngase el presente esta decisión como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, cursante a los folios del 283 al 305, de la cuarta pieza.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp. AH1A-V-2008-000184