REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-O-2014-000131
PRESUNTAS AGRAVIADAS: DIAMANTINA MARÍA NUÑEZ DE FREAY y DAISY DE JESUS FREAY NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros 15.204.073 y 14.584.184, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PRESUNTAS AGRAVIANTES: LUIS CARLOS BERMUDEZ y JOSÉ MANUEL ECHEVERRÍA MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.045 y 153.418.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia la presente acción por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 20 de Octubre de 2014, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por efecto de la distribución legal.-
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2014, se admitió la presente Acción de Amparo y se ordenó la notificación de la Vindicta Publica y del presunto agraviante.
En fecha 23 de Octubre de 2014, se dictó auto complementario al auto de admisión de fecha 21 de Octubre de 2014.
Mediante diligencia de fecha 24 y 28 de Octubre de 2014, la representación judicial de las presuntas agraviante, consignó los fotostatos necesarios para acompañar la boleta de notificación a la Vindicta Publica y al presunto agraviante; asimismo consignó informe medico de la ciudadana DIAMANTINA MARÍA NUÑEZ DE FREAY.
En fecha 30 de Octubre de 2014, se libró oficio a la Vindicta Publica y boleta de notificación al presunto agraviante.
Por diligencia de fecha 31 de Octubre de 2014, la representación judicial de las presuntas agraviante, consignó informe medico de la presunta agraviada ciudadana DIAMANTINA MARÍA NUÑEZ DE FREAY.
Mediante diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2014, la representación judicial de las presuntas agraviadas, consignó copias fotostáticas de los fines de acompañar las respectivas notificaciones.
Mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2014, se hizo saber a la parte diligenciante que este Tribunal se encontraba a la espera de las practicas de la notificaciones ordenadas a los fines de proceder a fijar la audiencia oral.
Por consignación de fecha 18 de Noviembre de 2014, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del presunto agraviante.
En fecha 19 de Noviembre de 2014, se recibió oficio Nº 644, de fecha 18 de Noviembre del corriente, en el cual informa que en fecha 28 de Octubre del corriente, se ejecutó la medida de entrega material.
Por consignación de fecha 27 de Noviembre de 2014, el ciudadano alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación de la Vindicta Publica.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica.
En fecha 02 de Diciembre de 2014, tuvo lugar la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL fijada por este Tribunal, a la cual sólo compareció el abogado JOSÉ LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal 84 AMC, el cual expuso. En virtud de la incomparecencia de las partes al presente acto, solicitó se de por terminado la presente Acción de Amparo Constitucional”.
Seguidamente, este Juzgador constitucional procedió a dictar el DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA PARA DIRIMIR ESTE ASUNTO y en ese sentido señaló: ““Como quiera que este Juzgador considera que no han sido delatadas violaciones de orden publico, da por terminado el presente procedimiento de Amparo Constitucional, por ser esta la consecuencia de la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia Constitucional de Amparo, de acuerdo a la Sentencia que regula el procedimiento distada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de Febrero de 2000, caso JOSE AMADO MEJIAS. El extenso del fallo será dictado dentro de los cinco (5) día siguiente al de hoy”
Produce en este acto este Juzgador el texto integro de la sentencia cuyo dispositivo se señaló anteriormente, conforme se señaló en la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
- II -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA ALEGÓ EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE:
Que en fecha 07 de Abril de 2014, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas solicitó a la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI), le fuera asignado un refugio temporal a las ciudadanas DIAMANTINA MARÍA NUÑEZ DE FREAY y DAISY DE JESUS FREAY NUÑEZ, presuntas agraviadas.
Seguidamente la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI), informó la imposibilidad de asignar un refugio a las presuntas agraviadas.
Que en fecha 03 de Octubre de 2014, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la entrega del inmueble el que habitan las accionantes.
• Que el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, no consideró el estado de salud de la accionante DIAMANTINA MARÍA NUÑEZ DE FREAY, y que el refugio que supuestamente se le asigna a la misma, no cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad para una persona de su edad.
• Por ultimo, señala que sus representadas no cuentan con un lugar donde habitar y de concretar la medida tomada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, empeoraría su estado de salud y su condición socioeconómica.
-III-
DEL MATERIAL PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE:
• Copia simple del expediente Nº AP31-V-2007-001892, del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondientes a los folios 284 al 291. (Folios 11 al 18)
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DIAMANTINA MARÍA NUÑEZ DE FREAY. (Folio 38).
• Copia simple del informe médico emanado del Hospital del Clínicas Caracas. (Folio 39 al 52).
• Copia simple informe medico emanado del doctor CARLOS SISIRUCA R. (Folio 58).
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la audiencia constitucional no se hicieron presentes las presuntas agraviadas por sí o por medio de apoderado judicial alguno, situación que reguló la sentencia que fijó el tramite de los procedimiento de amparo, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha Primero de Febrero de 2000, conocida como “JOSE AMADO MEJIAS”, que al efecto estableció.
“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”
Advierte este Tribunal que los hechos denunciados como lesivos no afectan al orden público, ya acontecieron presuntamente en el ámbito personal de los involucrados, quienes pueden incluso aceptarlos o rechazarlos, razón suficiente para declarar TERMINADO este asunto, dada la incomparecencia al acto de la parte quejosa.
Por los razonamientos expuestos la acción de amparo debe ser TERMINADA Y ASÍ SE DECIDE.
-VI-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO la Acción de Amparo Constitucional contenido en estos autos, propuesta por las ciudadanas DIAMANTINA MARÍA NUÑEZ DE FREAY y DAISY DE JESUS FREAY NUÑEZ contra el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
No hay especial condenatoria en costas por considerar este juzgador que no fue temeraria la interposición del recurso de amparo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-O-2014-000131
LEGS/SCO/Yony
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