REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto: AH1B-X-2005-000122
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de diciembre de 2014, por el abogado JOSÉ GRATEROL GALÍNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.309, actuando en su propio nombre, mediante la se negó y rechazó que le intimado Jesús Alberto Castro, le haya realizado pago alguno, ni parcial, ni total por concepto de Honorarios Profesionales, causados en el juicio concepto de Acción Reivindicatoria, negó y rechazó que le hubiera requerido al intimado antes mencionado, en su despacho el pago de Honorarios Profesionales, ni que los hubiera recibido de este en dinero efectivo, ni en ninguna otra forma; este Tribunal a los fines de proveer observa: La Articulación Probatoria, se encuentra su basamento legislativo, en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente reza:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de la distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en aso contrario decidirá al noveno día”. (Negrillas del Tribunal)
De conformidad con la norma ante transcrita, este Tribunal considera que el hecho alegado por el abogado JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.307.261, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.309, actuando en su propio nombre, es objeto de ser demostrado en autos respectivamente, por consiguiente, y a los fines de que las parte demuestren los hechos de la presente incidencia y promuevan sus pruebas respectivas, se ABRE UN LAPSO DE OCHO (08) DIAS DE DESPACHO, para LA ARTICULACIÓN PROBATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 607 Ejusdem, dicho lapso comenzará a computarse a partir de la última notificación que de las partes se practique del presente auto.-
EL JUEZ
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AH1B-X-2005-000122
AVR/GP/Yuleika*