REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2014
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria
ASUNTO: AH1B-V-2008-000285
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 14 de noviembre de 2014, suscrito por los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.233 y 124.551, quienes actúan con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Con relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, Particulares A, B, C y D del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de noviembre de 2014; este Tribunal Admite las referidas pruebas documentales, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AH1B-V-2008-000285
AVR/GP/RB