REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (05) de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2009-000203
Vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2014, suscrita por la ciudadana ANA SILVA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.220, en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, mediante la cual solicita a este Tribunal designe solo un (01) experto contable de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Decreto con rango y fuerza de ley de Reforma Parcial de la ley de Instituciones del Sector Bancario, este Juzgado a los fines de proveer observa:
En fecha 25 de noviembre de 2014, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos contables, se dejó constancia de encontrarse presentes el Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez de este Tribunal y la ciudadana abogado GABRIELA PAREDES, en su carácter de secretaria, asimismo se dejó constancia que se encontraba presente la representación fiscal de la parte actora abogada SILVA SANDOVAL ANA ANTONIA, y que la parte demandada no se encontraba presente ni por si misma, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente se dejó constancia que la apoderada judicial de la parte actora expuso lo siguiente: “ dado que la representación de la parte demandada, no compareció al presente acto y en virtud que la Sociedad Mercantil Bancoro Banco Universal Regional, es una Sociedad que se encuentra en proceso de liquidación administrativa, por parte de su representada (Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancario), solicitó respetuosamente al Tribunal designe un (01) experto contable, de conformidad con lo establecido en el articulo 148 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en aras al principio de la economía procesal. En caso de no acordarse su pedimento, designó en ese acto como experto contable por la parte actora, al ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.869.366 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº 41281, consignando constante de un (01) folio útil, su carta de aceptación.
Asimismo, en virtud del pedimento realizado por la parte actora resulta prudente para este Juzgador traer a colación lo establecido en el artículo 148 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario:
Artículo 148
Acciones de cobros judiciales.
Las acciones de cobros judiciales que intenten las instituciones bancarias que sean objeto de medidas de intervención, rehabilitación o liquidación o respecto de los cuales se hayan establecido mecanismos de transferencias de depósitos, contra sus deudores, o las personas interpuestas, se tramitarán conforme al procedimiento de la vía ejecutiva a la que se refieren los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, salvo que se trate de la ejecución de hipotecas o prendas. El avalúo lo hará un solo perito designado por el tribunal y el remate se anunciará con la publicación de un solo cartel. Los derechos litigiosos podrán ser cedidos a la República o al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en cualquier estado de la causa, sin necesidad del consentimiento de los demandados. Dicha cesión se publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela y surtirá los efectos de notificación a los que se refiere la Ley. Los instrumentos donde consten las acreencias serán suficientes a los fines de fundamentar la vía ejecutiva. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Igualmente los artículos 1.423 y 1.424 del Código Civil, establecen:
Artículo 1.423
La experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que la haga uno solo
Artículo 1.424
Los expertos serán nombrados por las partes, de común acuerdo y a falta de acuerdo de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el Tribunal nombrará el otro.
(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, el artículo 148 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, establece el trámite a seguir en las acciones de cobro judiciales que intenten las Instituciones Bancarias, que sean objeto de medidas de intervención de rehabilitación o liquidación, asimismo indica la forma de realizar el avaluó por un solo perito designado por el Tribunal y el remate con la publicación de un solo cartel; sin embargo no establece una modalidad preferencial para el nombramiento de un solo experto contable para la realización de experticias, razón por la cual este Juzgador considera que no resulta aplicable el artículo 148 supra trascrito al caso de autos, en consecuencia NIEGA la designación de un solo experto, por cuanto nuestra legislación establece que la experticia debe ser realizada por Tres (03) expertos, que cada parte designará un experto y el Tribunal nombrará otro, se acuerda fijar nueva oportunidad para que se llevé a cabo el Acto de Nombramiento de Experto Contable, para el TERCER 3ER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LAS ONCE (11:00 a.m) DE LA MAÑANA, a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se practique de la presente decisión. Y así se establece.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/Ana*
Asunto: AP11-M-2009-000203