REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000526
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por los Profesionales del Derecho SALVADOR BENAIM AZAGURI e IVAN RODRÍGUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.816.613 y V- 14.558.381 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 40.086 y 137.226, en el mismo orden, quienes actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil REFRIMET INDUSTRIAL, C.A. (antes denominada Industrias KMP C.A.), con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1974, bajo el Nro. 05, Tomo 20-A, siendo su última reforma estatutaria la inscrita en la misma oficina de registro en fecha 01 de diciembre de 2005, quedando anotada bajo el Nro. 71, Tomo 234-A-Sgdo, y anotada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00090832-0 (en lo sucesivo REFRIMET), el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano MANUEL ARGENOR FERNANDEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.045.175, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: al PAGO del monto total de una (01) letra vencida y no pagada, el cual asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00);
SEGUNDO: la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Asimismo, se ordena el desglose de la letra de cambio que se encuentra en el folio diez (10), a los fines de que sea resguardado en la caja fuerte del Tribunal y se ordena dejar en el expediente copia certificada del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-M-2014-000526
AVR/GP/kene
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