REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE INTIMANTE: ciudadanos KNUT WAALE y DAVID APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.269.431 y V-6.122.424, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.856 y 33.269, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.
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PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: LUÍS GONZALO MONTEVERDE MENCERA, JESÚS ESCUDERO, FRANCRIS PÉREZ GRACIANI y OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.643, 65.548, 65.168 y 86.504, respectivamente.
MOTIVO: Intimación de Honorarios
Exp. Nº AP71-R-2014-000751
I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:
Suben las actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 01.04.2014 (f. 38, p2), por los abogados JESÚS ESCUDERO y RAÚL REYES REVILLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia de fecha 18.03.2014 (f.19 al 32, p2), dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “(…) Procedente el Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales, en fase declarativa del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por los abogados Knut Waale y David Aponte, actuando en su propio nombre y representación, provenientes de sus actuaciones Judiciales cursantes en los expedientes contentivos al juicio que por Cobro de Bolívares incoara el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, contra la sociedad mercantil Gerencia Outsourcing, C.A.(…)”.
Cumplida la insaculación de ley, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, que por auto de fecha 14.07.2014 (f. 54), dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y el trámite correspondiente al mismo.
En fecha 26.09.2014, la representación judicial de la demandada, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., (f. 55 al 58, p2), y los actores en esa misma fecha (f. 59, p2), presentaron sus respectivos escritos de informes ante esta Alzada.
El 06.10.2014 (f.60 al 61), el ciudadano David Aponte, actuando en su carácter de parte intimante, y el 10.10.2014 (f.62 al 63) la representación judicial de la demandada, presentan escritos de informes.
Por auto del 13.10.2014, se advirtió que se entró en terminó para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad legal, éste Tribunal Superior pasa a decidir, con arreglo a las siguientes consideraciones:
II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inició el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, a través de demanda interpuesta por los abogados Knut Waale y David Aponte, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 14.04.2011 (f 02 al 04), contra la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por ante el Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto en fecha 03.05.2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran al primer (01) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación.
Cumplidos los trámites inherentes a la intimación del demandado, en fecha 22.11.2011 (f. 109, p1) el Juzgado de la causa, designa como Defensor Judicial del demandado, al abogado Luís Alejandro González.
En fecha 01.12.2011, comparece la abogada Olimar Méndez Muñoz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y se da por intimada en la presente causa.
El 05.12.2011, los apoderados judiciales del demandado, presentan escrito contentivo cuestiones previas y contestación a la demanda.
Mediante escrito del 15.05.2012, los ciudadanos Knut Waale y David Aponte, actuando en su propio nombre y representación como parte intimante, subsanan el defecto alegado por la parte intimada.
El día 12.10.2012, el Juzgado de la causa fija el cuarto (4°) día de Despacho siguiente para el nombramiento de los jueces retasadores; y el 19.10.2012 el Tribunal a-quo, revoca por contrario imperio el auto del 12.10.2012 y ordena la notificación de la demandada para posteriormente pronunciarse respecto a la solicitud de jueces retasadores.
Mediante diligencia del 22.10.2012 el abogado David Aponte, en su carácter de parte intimante apela del auto de fecha 18.10.2012; y posteriormente, el 06.11.2012 el Juzgado de la causa niega dicha apelación por cuanto el referido auto es de mero trámite.
Por diligencia de fecha 14.02.2013 el abogado David Aponte, parte intimante, solicita al Tribunal se deje constancia de las resultas del recurso de hecho enviadas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y proceda a oír la apelación del 22.10.2012.
En auto del 26.02.2013, el Tribunal a-quo oye la apelación ejercida contra el auto del 19.10.2012 en un sólo efecto y ordena su remisión.
Por auto el 21.11.2013 el Juzgado de la causa da por recibido las resultas de la apelación que ejerciera la parte intimante sobre el auto de fecha 18.10.2012, provenientes del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró Sin Lugar la apelación ejercida por el abogado David Aponte, en su carácter de parte intimante, contra el auto del 19.10.2012.
El Tribunal de la causa en fecha 06.12.2013, fija el cuarto (4°) día de Despacho siguiente, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores.
Siendo el día y la hora fijados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el 13.12.2013, se dejó constancia de la comparecencia únicamente de los intimantes, ciudadanos David Aponte y Knut Waale. El tribunal de la causa, por cuanto la demandada no asistió, designándose por otra parte a la abogada Ines Jacqueline Martin Martell, inscrita en el inpreabogado N° 29.479 como Juez retasadora.
En el auto de fecha 17.12.2013, el tribunal de la causa revoca por contrario imperio el auto del 13.12.2013 y deja si efecto el acto de nombramiento de jueces retasadores.
Mediante sentencia interlocutoria del 18.03.2014, (f.19 al 32, p2) el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró:“(…) Procedente el Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales, en fase declarativa del procedimiento de Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por los abogados Knut Waale y David Aponte, actuando en su propio nombre y representación, provenientes de sus actuaciones Judiciales cursantes en los expedientes contentivos al juicio que por Cobro de Bolívares incoara el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, contra la sociedad mercantil Gerencia Outsourcing, C.A.(…)”.
El 01.04.2014 (f. 38, p2), los abogados JESÚS ESCUDERO y RAÚL REYES REVILLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., apelan de la sentencia de fecha 18.03.2014, (f.19 al 32, p2). El Juzgado de la causa oye las apelaciones en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
* De los honorarios profesionales
El procedimiento aplicable en materia de cobro de honorarios de abogados causados judicialmente, se encuentra establecido en los artículos, 22 de la Ley de Abogados y 22 de su reglamento, cuyos dispositivos normativos disponen lo siguiente:
“Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca el derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias
Reglamento de la Ley de Abogados: Artículo 22.- Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.
Como se advierte, en dicho artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, se señala literalmente que es sólo después de dictada la sentencia que “el Abogado estimará el monto de sus honorarios”. Sin embargo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sostiene que del perjuicio al sistema de procedimiento que genera dicho artículo y la frase citada en particular, con respecto al conjunto de normas, principios y fundamentos que informan todo el sistema del procedimiento de cobro de honorarios de abogado, en aplicación de una interpretación sistemática y progresiva de la misma, a la cual la autorizan los principios constitucionales del acceso a la justicia, de una tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en los artículos 26 49 y 257 Constitucionales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, abandona el criterio que se viene aplicando, a partir del establecido mediante sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004 (Caso Hella Martínez Franco y otro, contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.), en la cual se había establecido que el abogado actor en cobro de honorarios por actuaciones judiciales, debía agotar por vía de una pretensión declarativa, en la que debía indicar aquellas actuaciones con respecto a las cuales pretendía tener derecho, a fin de que tal derecho quedara meramente declarado, para luego, una vez firme esta declaración por sentencia o subrogado de la misma, proceder a estimar e intimar el monto de tales actuaciones, todo en aplicación de lo que en ese mismo sentido parece establecer el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.
En efecto, establece el aludido fallo de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004, lo siguiente:
“…no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales…
…Omissis…
…De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho…
…Omissis…
…Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986…”.
Expuesto lo anterior, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, procedió a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez (10) días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el Tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez (10) días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.
En el caso bajo estudio, se constata que el A-quo, no cumplió con el procedimiento que prevé el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil, por tanto la tramitación de esta causa resulta errónea, toda vez, que se ha ordenado la realización del procedimiento, concluyendo con un fallo que no señala el monto que deba pagarse por concepto de honorarios profesionales de abogado.
Siendo así, lo ajustado a derecho será declarar la procedencia de la apelación ejercida en fecha 01.04.2014 (f. 38, p2), por los abogados JESÚS ESCUDERO y RAÚL REYES REVILLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia de fecha 18.03.2014 (f.19 al 32, p2), dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 01.04.2014 (f. 38, p2), por los abogados JESÚS ESCUDERO y RAÚL REYES REVILLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia de fecha 18.03.2014 (f.19 al 32, p2), dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “(…) Procedente el Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales, en fase declarativa del procedimiento de Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por los abogados Knut Waale y David Aponte, actuando en su propio nombre y representación, provenientes de sus actuaciones Judiciales cursantes en los expedientes contentivos al juicio que por Cobro de Bolívares incoara el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, contra la sociedad mercantil Gerencia Outsourcing, C.A.(…)”. En consecuencia, se Repone la causa, al estado que el Tribunal que cognición, realice el procedimiento, tal y como lo dispone la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004 (Caso Hella Martínez Franco y otro, contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.), y la Sentencia Nº RC.000235, del 01.06.2011 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, concluyendo con el señalamiento expuesto del monto que corresponda por concepto de honorarios profesionales de abogado.
SEGUNDO: Queda así revocada la decisión recurrida.
TERCERO: No hay pronunciamiento con respecto a las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
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DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. (11:40 a.m.)
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/julio
Intimación de honorarios/Int.
Materia: Civil.
Exp. Nº AP71-R-2014-000751
C x
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