REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE RECUSANTE


Ciudadano JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PUBLICACIONES TÈCNICAS y PROFESIONALES (PUBLITEC) C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de abril de 1987, bajo el Nº 07, Tomo 22-A-Pro.

PARTE RECUSADA

Dra. YECZI PASTORA FARÍA DURAN, Jueza Quinta de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
Recusación Fundamentada en el Ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


I


Conoce esta alzada de la Recusación propuesta por el abogado JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.402, contra la Jueza Quinta de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en el supuesto contenido en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante acta del 16/10/2014, fue asignada la causa a esta alzada por la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Superiores, asentándose en el libro de causas el 21-10-2014, previa su revisión por el archivo de este Órgano Jurisdiccional.


Por oficio signado con el Nº 140361 de fecha 21/10/2014, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que fueran subsanados errores de foliatura. Subsanados los errores fue recibida la causa nuevamente por ante esta alzada el 19/11/2014.

A través de auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2014, esta alzada le dio entrada a la presente incidencia, y el ciudadano Juez Titular se abocó a su conocimiento, ordenando la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo la notificación de la Juez recusada, sin que ello suspendiera el curso de proceso.

Por medio de escrito presentado el 05 de diciembre de 2014, la parte recusante promovió:

I) Como prueba, copia simple del auto dictado por la jueza YECZI PASTORA FARIA DURAN, en fecha 06/08/2014, donde se negó la apertura de una incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente;

II) Copia simple del recurso de Revisión Constitucional intentado por la parte recusante a fin de revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 12/03/2014;

III) Copia simple del auto dictado por el mencionado Tribunal, en fecha 03/10/2014, donde se negó la suspensión del proceso.


II

Visto el escrito presentado el 05 de Diciembre de 2014 por la representación judicial de la parte recusante, mediante el cual promueve pruebas documentales en copias simples, esta alzada observa:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en los Capítulos “I”, “II” y “III”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres.

III

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
Se admiten las pruebas documentales promovidas por el mandatario de la recusante en los Capítulos “I”, “II” y “III” del respectivo escrito, en la recusación interpuesta por el abogado JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.402, contra la Jueza Quinta de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la empresa INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A. contra la sociedad mercantil PUBLICACIONES TÈCNICAS y PROFESIONALES (PUBLITEC) C.A.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
Exp. N°AC71-X-2014-000170
(10.898)
ACE/jla-Int.