REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia el 13/02/1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatus en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28/06/2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ALEJANDRO BOUTEQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANÍBAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.468, 45.467 y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS OMICRON, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05/04/2005, bajo el Nº 68, Tomo 1068-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIRIAM CARIDAD PÉREZ QUINTERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARITZA J. BETANCOURT, Juez Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.388/AC71-X-2014-000183.-
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARITZA J. BETANCOURT M, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS OMICRON, C.A.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), el día veintiocho (28) de noviembre de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 498-2014, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, a cual Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Asimismo, se le advirtió que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014), el ciudadano LUIS E. VARGAS, en su carácter de Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el oficio No. 498-2014, del cual consignó copia debidamente recibida.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Mediante acta de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), la Dra. MARITZA J. BETANCOURT M, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de Despacho del día de hoy, 23 04 14 del año dos mil catorce (2014) comparece la Dra. MARITZA J. BETANCOURT M., Juez Provisorio de este Juzgado y expone: “Con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS OMICRON, C.A. y EDGAR ENRIQUE BALSAS JEANTY, y que se sustancia en el Expediente Nº AP31-M-2008-000007, de la nomenclatura interna de este Juzgado a mi cargo, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.011 este Tribunal dictó Sentencia Definitiva, en la cual se declaró CON LUGAR la Demanda, siendo esta ANULADA por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, que ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que el Defensor Judicial designado, actúe de conformidad con la Doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y habiéndome pronunciado sobre el fondo de la controversia, es por lo que conforme a lo previsto en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO en este acto de seguir conociendo del presente Juicio.- Por cuanto la Inhibición es un acto voluntario del Juez y siendo que lo expuesto anteriormente pudiera hacer sospechable mi objetividad a la hora de emitir nuevo pronunciamiento el presente Juicio, y a fin de demostrar imparcialidad, honestidad y rectitud, principios éstos, que siempre han caracterizado mis decisiones, con lo que se evidencia que no tengo interés alguno en este proceso, ni en ningún otro, es por lo que solicito desde ya a la respectiva alzada que declare CON LUGAR la inhibición propuesta. Una vez transcurrido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial para la continuación del presente Juicio, a los efectos de la continuación de la causa e igualmente, remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial de Área metropolitana de Caracas, para la tramitación de mi Inhibición-. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:
1) Reforma de la Demanda, presentada en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), por el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNVERSAL, C.A.
2) Auto de Admisión de la reforma a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS OMICRON, C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadano EDGAR ENRIQUE BALBAS JEANTY, fechado veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008).
3) Sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, intentara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS OMICRON, C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadano EDGAR ENRIQUE BALBAS JEANTY.
4) Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), con ocasión del recurso de apelación interpuesto el ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), intentada por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el día dos (02) de marzo de dos mil doce (2012).
En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), había dictado sentencia definitiva en el asunto Nº AP31-M-2008-000007, contentivo en el juicio que por Cobro de Bolívares intentada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS OMICRON, C.A. en la persona de su Director Gerente, ciudadano EDGAR ENRIQUE BALBAS JEANTY.
Igualmente señaló en su acta de inhibición, que contra dicha sentencia, la representación judicial de la parte actora intentó recurso de apelación, que fue conocido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual, mediante fallo del veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), declaró sin lugar dicha apelación, ordenó la reposición de la causa, y como consecuencia de ello, declaró nula la sentencia recurrida.
Que por tales razones, y a los fines de demostrar imparcialidad, honestidad y rectitud como Juez, se inhibía del conocimiento de la causa, conforme al ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que había emitido sobre el fondo de la controversia.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales en copias certificadas remitidas a este Juzgado, se evidencia que cursa a los folios del diez (10) al diecinueve (19) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día dos (02) de marzo dos mil doce (2012), por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS OMICRON, C.A., en la cual se declaró, CON LUGAR la demanda intentada.
Asimismo, se evidencia que cursa a los folios del veinte (20) al treinta y tres (33), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., igualmente, se ordenó la REPOSICIÓN de la causa; y, consecuencialmente, fue ANULADO el fallo proferido por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el día dos (02) de marzo de dos mil doce (2012).
Ante ello, se aprecia:
Que si bien, la Juez inhibida indicó, erróneamente, en su acta, que se desprendía del conocimiento de la causa, toda vez que en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), dictó sentencia definitiva en la misma, se evidencia de las actas procesales remitidas a este Juzgado Superior, que la sentencia definitiva recaída en el asunto Nº AP31-M-2008-000007, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS OMICRON, C.A., a la que alude la referida Juez, fue pronunciada, ciertamente, en fecha dos (2) de marzo de dos mil doce (2012). Así se establece.
Determinado lo anterior; y, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARITZA J. BETANCOURT M, en su carácter de Juez Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y tal como lo demostró con las copia certificadas remitidas a este Tribunal, esta Sentenciadora considera que dicho hecho, encuadra perfectamente con la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión; y, comoquiera que, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no informó a que Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondió conocer del asunto principal , se ordena oficiar a la referida Unidad, a los fines de que informe de la presente decisión al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce de la causa principal. Líbrense oficios.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), por la Juez Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARITZA J. BETANCOURT M, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS OMICRON, C.A., en la persona de su Director Gerente EDGAR ENRIQUE BALBAS JEANTY.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ,
En esta misma fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
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