REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECUSANTE: Sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el Nº 27, Tomo 113-A, -
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECUSANTE: Ciudadano ALVARO BADELL MADRID, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 26.361.
RECUSADO: Dr. CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 14.378/AC71-X-2014-000095.
-II-
Vistas las actuaciones que anteceden, se aprecia:
Este Juzgado Superior, el día nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014), oportunidad prevista para decidir la presente incidencia, dictó sentencia, a través de la cual declaró, SIN LUGAR la recusación intentada el día veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), por el abogado ALVARO BADELL MADRID, en su condición de apoderado judicial de la sociedad anónima, CONSORCIO BARR, S.A, en contra del Dr. CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente al folio trescientos tres (303), error de transcripción en la data de publicación de la sentencia recaída en esta incidencia de recusación, ello por cuanto, se indicó erróneamente que la misma fue publicada en fecha nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014), cuando lo correcto fue, que dicha sentencia se publicó a los nueve (9) días del mes de diciembre del año en curso; tal y como se puede observar, del asiento del Libro Diario llevado por este Despacho distinguido con el número 15, correspondiente al día martes nueve (9) de diciembre del presente año, estampado en el fallo publicado, el cual es del tenor siguiente:
“…Caracas, Martes nueve (9) del mes de Diciembre del año 2014.
Actuaciones en horas de despacho:
…omissis…
15/14.378/Se declaró: Primero: Sin lugar la recusación propuesta el 10 de octubre de 2014, por el abogado Alvaro Badell, apoderado judicial de la codemandada, Sociedad Mercantil Consorcio Barr, en contra del Dr. Cesar Domínguez, Juez Superior Noveno en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Segundo: Como efecto de la anterior declaratoria, el Dr. César Domínguez, continuará conociendo de la causa en la cual se produjo la recusación. Tercero: Se condenó al recusante al pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Notifíquese a las partes de la decisión…”

Esto, también se puede apreciar, de los oficios números 516 y 517-2014, librados en esa misma fecha, que cursan a los folios tres cientos cuatro (304) y trescientos cinco (305) ambos inclusive, mediante los cuales se notificó del referido fallo, tanto al Juez recusado, como al Juez al que correspondió el conocimiento del asunto principal, en razón de la recusación propuesta.
A lo anterior, debe añadírsele, que al expediente contentivo de la incidencia decidida por este Juzgado Superior, se le dio entrada el día catorce (14) de noviembre de este año, en razón de lo cual, mal podía haber sentenciado esta Juzgadora, el día nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014), cuando ni siquiera, para esa fecha, el expediente había ingresado en este Despacho.
Es por ello que, como quiera que se trata evidentemente de un error de transcripción; y, a los fines de subsanar el error material en cuanto a la fecha, tal como se dijo; ESTE TRIBUNAL DE OFICIO, ACLARA QUE: La sentencia pronunciada en la presente incidencia de recusación, fue publicada a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Así se establece.
Téngase el presente auto, como parte integrante del fallo arriba mencionado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, a las dos de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.