REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, primero (01) de diciembre de 2014.- Años 204 y 155

Visto el escrito de informe presentado por los abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y vencido el lapso para que la parte contraria presentara observaciones al referido informe, este Tribunal advierte a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, dictará su fallo dentro de los treinta (30) días continuos a partir de esta fecha.

El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario Accidental,

Edward Colina San Juan.
EXP:AP71-R-2014-001090