REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º

JUEZ INHIBIDO: DR. LUIS RODOLFO HERRERA.

JUZGADO: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000186

I
ANTECEDENTES

Resumen histórico de las actuaciones constantes por ante esta Superioridad:

Se recibió en fecha 27 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de inhibición planteada por el Dr. Luís Herrera, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial, resultando conocedor de la presente esta superioridad .

Posteriormente, en fecha 1 de diciembre de 2014 este Órgano Jurisdiccional ordenó dar entrada a la referida inhibición, y a su vez concedió el lapo previsto para emitir el pronunciamiento de ley.

Consta al folio uno (1) del presente expediente, acta de inhibición propuesta por el Dr. Luis Rodolfo Herrera, en su carácter de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de esta Circunscripción judicial, de la cual se evidencia lo que a continuación se transcribe:

“En horas del día a de hoy, 5 de noviembre de 2014, comparece ante la secretaría de este Tribunal el abogado LUIS R. HERRERA G., con el carácter de Juez Titular de ese Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
1. Consta en las actas que conforman este expediente que el accionante se encuentra representado por el abogado ALBERTO JOSÉ CFREITES DEFFIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº95.006.
2. Por decisión dictada en fecha 14 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue establecida la enemistad del indicado abogado hacia este juzgador.
3. Por tales circunstancias y a los fine de procurar la más sana y transparente administración de justicia, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 18º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en esta actuación…” .

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observados como han sido los alegatos esgrimidos por el abogado Luis Rodolfo Herrera, referente a la inhibición planteada por su persona, y estando en la oportunidad legal prevista para emitir pronunciamiento respecto a la misma, este Órgano Jurisdiccional pasa a reproducir los elementos de hecho y derecho necesarios para fundamentar la resolución pertinente, ello en la siguiente forma:

Es menester para esta juzgadora señalar que la Inhibición es un acto personal y voluntario, mediante el cual el juez u otro funcionario judicial, solicitan el desprendimiento de su persona hacia la causa, a efectos de desvincularse de su conocimiento, ello por encontrarse inmerso en alguna de las causales calificadas taxativamente por la ley. Pretende pues el juzgador, que su criterio de imparcialidad y equidad no se vean comprometidos a efectos sucesivos, que limiten por ende su labor de administrar justicia, corrompiendo los deberes y principios a los cuales está sujeto su prudente juicio.

Y es que los jueces actuando en nombre del estado, en pro del justiciable, con obsequio a la justicia y bajo la investidura que les es propia, haciendo uso de su plena independencia de potestad jurisdiccional, deben garantizar a toda persona una justicia “…gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas…” tal como lo pretende el texto fundamental regente de nuestro ordenamiento legal. En razón de ello, el legislador previendo una situación que pudiere poner en tela de juicio la imparcialidad, transparencia y equidad creó la figura de la inhibición, a efectos de que si sopesare de alguna causal que limite la correcta administración de justicia que le es propia, pueda requerir su desvinculación de la misma.

Respecto a la referida figura jurídica, el autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, apunta lo siguiente:

“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.

En relación a la naturaleza jurídica de la inhibición, el autor José Monteiro ha señalado que:

“Mientras la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respecto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial”.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia Nº 2140 del 7 de Agosto de 2003, en lo que se refiere a las causales de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, estableció, lo siguiente:

“…En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación… “
(omissis)
”…En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.

Ahora bien, se observa del acta de inhibición interpuesta por el abogado Luis Herrera, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, cuales son del tenor siguiente:

"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis•)


18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Se evidencia de copia certificada de sentencia emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de enero de 2011, inhibición planteada por el Dr. Luis Herrera, para conocer del expediente que lleva a cabo el abogado Alberto José Freites Deffit, declarada la misma con lugar, dejando a todas luces la evidente procedencia de la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, visto que se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia de la declaratoria de inhibición del abogado Luis Rodolfo Herrera, esta juzgadora, en razón de resguardar y proteger el derecho a la defensa y el debido proceso, principios rectores de nuestro ordenamiento judicial, evaluando los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, los hechos y el derecho que acontecen al caso bajo estudio, es por lo que se declara con lugar la INHIBICIÓN formulada, y así quedara expuesto en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano LUIS RODOLFO HERRERA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 5 de noviembre de 2014.

Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juez inhibido; así como notificar del fallo aquí proferido al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 8 días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO


JORGE A. FLORES P.


En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO

JORGE A. FLORES P.
MAR/JAFP/Mia
Exp. AC71-X-2014-0000186