REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÌTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 8 de diciembre de 2014
Años: 204º y 155º

Mediante escrito de informes de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, presentado por la abogada en ejercicio Olatz De Achurra Isasi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.033 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.509, actuando como apoderada judicial del ciudadano Loardo Javier Medina Martinez y de la sociedad mercantil Le Aviacion, C.A., identificados en autos, promovió pruebas documentales.
Ahora bien, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada, pasa a resolver en los siguientes términos:
El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514”.
De manera que solo pueden ser promovidos válidamente en esta instancia los medios probatorios indicados en la norma antes transcrita.
Señalado lo anterior, este juzgador observa que las instrumentales promovidas, cursan en el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, tal como se evidencia de la certificación emanada de la Secretaria de dicho juzgado, que riela inserta en el folio ciento treinta y seis (136) del presente expediente, por lo que al tratarse de documentales que cursan en primera instancia, este Tribunal realizara su valoración en la sentencia de la presente incidencia. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
Exp. 2014-000403
ALVARO CARDENAS MEDINA