REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
En horas de despacho del día de hoy, martes (02) de diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el N° NP11-L-2014-000043, que por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano: BALVINO RAMÓN CAMACARO, contra la empresa BALVINO RAMÓN CAMACARO -CUSEPROT, C.A. Dándose inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente el Secretario de este Tribunal pasa a dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; En virtud de lo antes expuesto el Juez que preside este digno Tribunal, expone: Vista la incomparecencia de ambas partes a la continuación de la audiencia de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrado justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: Extinguido el Proceso, en la causa seguida por el ciudadano BALVINO RAMÓN CAMACARO, contra la empresa CUSEPROT, C.A. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar la presente Acta al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO.
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
Secretario (a),
Abg.
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