REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, cinco (05) de Diciembre de 2014.
204° y 155°
ASUNTO N° NP11-L-2013-00723.
DEMANDANTES: Ciudadanos. JOSE MIGUEL ESPINOZA Y OTROS.
APODERADO Abog. JOSÉ ANGEL MILLÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.642.
DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO EVARISTO YASMÍN INGENIEROS, C.A.
APODERADO JUDICIAL:
Abog. CARLOS MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.926.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a/m) del día de hoy, viernes cinco (05) de Diciembre 2014, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos HECTOR LUIS RAMOS, C.I. Nª V-19.718.051, JOSÉ MIGUEL ESPINOZA, C.I. Nª V-9.286.337, CESAR EDUARDO CHACON, C.I. Nª V-18.463.339, y MARCOS ANTONIO ACABAN, C.I. Nª V-8.332.254, y su apoderado judicial el abogado JOSÉ ANGEL MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.642, y por la parte demandada compareció el ciudadano: CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ ORTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 57.926; apoderado judicial de la parte demandada, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda la continuación de la audiencia oral y publica de juicio fijada para el día de hoy, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a los ex - trabajadores ciudadano: HECTOR LUIS RAMOS, C.I. Nª V-19.718.051, LA CANTIDAD DE SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES ( 79.000.00). JOSÉ MIGUEL ESPINOZA, C.I. Nª V-9.286.337. LA CANTIDAD DE NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (99.000.00). CESAR EDUARDO CHACON, C.I. Nª V-18.463.339. LA CANTIDAD DE NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (99.000.00). MARCOS ANTONIO ACABAN, C.I. Nª V-8.332.254. LA CANTIDAD DE NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (99.000.00). LUIS ROSAS C.I. Nª V-4.363.961. LA CANTIDAD DE CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (43.000.00) y WILLIS MEZA. C.I. Nª V-10.301.094. LA CANTIDAD DE SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES. (79.000.00). Pagadero el día VIERNES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2014. Los trabajadores presentes manifestaron al Tribunal, que autorizan a la empresa demandada a emitir dos cheques de los cuales serán descostado de la cantidad ofrecida a nombre del Ciudadano Abogado JOSÉ ANGEL MILLÁN. El ciudadano HECTOR LUIS RAMOS, autorizo la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000). JOSÉ MIGUEL ESPINOZA, autorizo la cantidad veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000.00). CESAR EDUARDO CHACON, autorizo la cantidad veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000.00). Y MARCOS ANTONIO ACABAN, autorizó la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000.00). Por concepto de pago de honorarios profesionales al mencionado profesional del derecho. Debiendo ser consignado ante la oficina de control de consignación de esta Coordinación Laboral, y entregado a sus legítimos beneficiarios previo solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. Los ex trabajadores manifestaron estar conforme con el pago acordado, ha excepción de los ciudadanos LUIS ROSAS y WILLIS MEZA, quienes no estaban presente en la audiencia, sin embargo su apoderado judicial quien tiene facultades para convenir según poder apud - acta inserto al folio 61, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representados no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de cobro de prestaciones sociales con motivo de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. CÚMPLASE. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.
El Secretario. (a)
|