REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003358

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 3 de diciembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 24 de noviembre de 2014 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano WILLIAM JOSE PEREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.105, en contra de la empresa “INVERSIONES DOS SANTOS & ORTIZ C.A”.

Consta de nota de distribución del día 25 de noviembre de 2014 cursante al folio (9) del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 26 de noviembre de 2014 le da por recibido y en fecha 28/11/2014, ordena admitir la demanda con el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m, librándose el cartel de notificación correspondiente. Luego de ello consta a los autos escrito transaccional presentado por las partes el 3 de diciembre de 2014, en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el presente proceso y cualquier otro derecho derivado de la prestación laboral que unió a las partes la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000), estableciendo en la cláusula tercera del escrito los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo.

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.204º y 155º. Publíquese y Regístrese.
El Juez

La Secretaria
Abg. Danilo Serrano
Abg. Mirianky Zerpa

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los (08) días del mes de diciembre de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
La Secretaria

Abg. Mirianky Zerpa

AP21-L-2014-003358
Ds/Mz.-