REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004536
Visto la diligencia que antecede, presentada en fecha 04 de diciembre de 2014, por ambas partes en el proceso, Abogado HENRY SANABRIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.596, en representación de la parte oferente y, por la ciudadana FABIANNI JOSEFINA GONZALEZ SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.636.886, asistido por la Abogada MAGDIEL SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 224.765, parte oferida, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 12.383,06, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecido. Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo FARMAYORCA II, C.A. a favor de la ciudadana FABIANNI JOSEFINA GONZALEZ SUBERO.
El JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. NELLY BOLIVAR
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