REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-004675

Vista la anterior Oferta Real de Pago, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto el escrito de transacción presentado en fecha 08/12/2014 presentaron escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano JOSE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.904.689, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.708, por una parte, y por la otra el abogado JOSE HENRIQUEZ PARTIDAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, C.A. CIGARRERA BIGOTT, ofreciendo la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 52 CÉNTIMOS (Bs. 207.933,52) por todos y cada uno de los conceptos detallados en el escrito presentado, suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque identificado con el Nro. 00016225 del Banco VENEZOLANO DE CREITO, consignado copia del mismo a nombre de la parte oferida, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada.

En este sentido, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En este orden de ideas, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte oferida se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°

El JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


LA SECRETARIA

ABG. NELLY BOLIVAR



En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-



LA SECRETARIA

ABG. NELLY BOLIVAR