REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002193
PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE RAMIREZ RUJANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, ANA CRISTINA GIL, ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO DIAZ, MARYORI CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de diciembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.659, apoderada judicial del ciudadano JAIRO ENRIQUE RAMIREZ RUJANO, debidamente acreditad en autos, por una parte, y por la empresa accionada PREVENCION 357, C.A., comparece el ciudadano MARYORI CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 95.615, apoderada judicial de la demandada, acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 40.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque N° 00083666 del Banco Provincial a nombre del trabajador, por el monto de Bs. 30.000,00, y Bs. 10.000,00, que serán cancelados a la apoderada de la parte actora, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos, además los honorarios de la apoderada actora, antes especificados. En este estado la representación judicial actora, debidamente facultada y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada a su representada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
La apoderada actora
La apoderada de la demandada
La Secretaria
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