REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Miércoles 17 de Diciembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003019
PARTE OFERIDA: GUSTAVO ANTONIO BASTIDAS LUGO, titular de la cédula identidad N° 14.201.000, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ZAIDA TORRES SIMANCAS; titular de la cédula identidad N° 6.068.672, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.310
PARTE OFERENTE: QUORUM COMPUTER GROUP., C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, anotada bajo el N° 10, Tomo 208-Asgdo, de fecha 27/04/1997.

Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo, en fecha: 28/11/2014, presentado por un lado por los ciudadanos: ZAIDA TORRES SIMANCAS; titular de la cédula identidad N° 6.068.672, IPSA Nº 23.310; apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ANTONIO BASTIDAS LUGO, titular de la cédula identidad N° 14.201.000 por parte Actora; y por la otra, la ABG. MARIANA ALZAMORA PAUCAR, cedula de identidad N° 14.127.662, IPSA Nº 97.936, apoderado judicial de la parte Demandada la sociedad mercantil “ QUORUM COMPUTER GROUP., C.A.”, cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 94/CENTIMOS (BS. 81.730,94) con ocasión de demanda.. Dicho pago se efectúo mediante cheques signado 22648197 de fecha: 21/11/2014 contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0026-58-1026448816 7, del BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL. Este Juzgado debe a los efectos de la presente homologación procede a puntualizar lo siguiente: Quede conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 89 numeral 2, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, no homologa, en lo referido a la renuncia a ejercer otras acciones laborales; ni tampoco homologa materias ajenas a la competencia laboral de este tribunal. Asimismo, respecto de la Cláusula Cuarta numeral 3 este Tribunal entiende que tal numeral es nulo absolutamente. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece

La Juez
ABG. Carmen Beatriz Segura El Secretario

Abg. Carlos Moreno.














El Juez




Abg. Carmen Beatriz Segura