REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Nueve (09) de Diciembre (26) de Noviembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001889
PARTE ACTORA: ROSNALY FARIÑEZ MENDEZ, titular de la cédula Nº V.- 14.973.130
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. WILIAM ALBERTO ARANDA CONTRERAS, titular de la cédula Nº 7.383.968, IPSA Nº 83.082
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YESIKA DEL CARMEN TORREALBA RIVERO, titular de la cédula Nº V.- 17.727.342, IPSA Nº 148.911
MOTIVO: DIEFRENCIA DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS

TRANSACCIÓN DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Martes Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Catorce siendo las 10:0 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, visto que las partes solicitan adelanto de la audiencia fijada para las 11:30 Am, y que este Tribunal acuerda, se deja constancia que comparecen por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte en representación de la accionante ciudadana: ROSNALY FARIÑEZ MENDEZ, titular de la cédula Nº V.- 14.973.130, su apoderado judicial, ABG. WILIAM ALBERTO ARANDA CONTRERAS, titular de la cédula Nº 7.383.968, IPSA Nº 83.082, Abogado (a) en ejercicio. Por la otra parte, el apoderado judicial de las Empresa demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, ABG. YESIKA DEL CARMEN TORREALBA RIVERO, titular de la cédula Nº V.- 17.727.342, IPSA Nº 148.911.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La DEMANDANTE emplazaron a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alegan ) Que presto sus servicios para esta empresa, desde el 12/06/2006 hasta el 13/02/2014; con una duración de la relación de años de servicio de siete (07) años, siete (7) mes y 1día; la causa de terminación fue por renuncia, desempeñando el cargo promotor financiero; b) Devengando un Salario Básico Mensual de SIETE MIL CUATROSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 21/100 (Bs.7.428,21).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por La DEMANDANTE en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos de la trabajadora antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos: Diferencia de sábados, domingos y feriados; diferencia por Prestación de Antigüedad e Intereses; diferencia de vacaciones y bono vacacional 2006-2014; diferencia de Utilidades:; diferencia del aporte de la caja de ahorros; Intereses Moratorios que suman la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.-170.000,00) que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por diferencia de prestaciones sociales a favor de la demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que el pago señalado en la CALUSULA SEGUNDA, se efectua en este acto mediante cheque de gerencia girado a favor de la extrabajadora: ROSNALDY FARIÑEZ MENDEZ, que su apoderado judicial recibe de parte de la apoderada judicial de la empresa demandada a su entera satisfacción. Dicho cheque esta signado con el número 00045847, de Banesco Banco Universal de fecha: 25/11/2014;

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
La DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tienen que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, La DEMANDANTE9*, convienen y reconocen que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente en este acto se entregan las pruebas correspondientes a cada una de las partes.

DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Se acuerda un(01) juego de copias certificadas previa consignación de las copias simples. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento una vez se cumpla los pagos acordados, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIO
ABNG CARLOS MORENO.