REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Lunes Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002345
PARTE ACTORA: RONALD FIGUEREDO, titular de la cédula Nº V.- 14.128.982
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. YOGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCIA, titular de la cédula Nº 10.631.694, IPSA Nº 113.475 y ABG. HUGO JESUS INDRIAGO PINTO, titular de la cédula Nº 10.541.625; IPSA Nº 207.667
PARTE DEMANDADA: BOOM TRADING PUBLICIDAD MDVP, CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG EFRAIN GREGORIO ASTOR OTERO, titular de la cédula Nº V.- 10.472.287, IPSA Nº 79.982
MOTIVO: DIEFRENCIA DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy Miércoles Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Catorce siendo las 10:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante el ciudadano RONALD FIGUEREDO, titular de la cédula Nº V.- 14.128.982, debidamente representada por la ABG. YOGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCIA, titular de la cédula Nº 10.631.694, IPSA Nº 113.475 y ABG. HUGO JESUS INDRIAGO PINTO, titular de la cédula Nº 10.541.625; IPSA Nº 207.667, abogado en ejercicio, y por la accionada BOOM TRADING PUBLICIDAD MDVP, CA comparece el apoderado judicial ABG EFRAIN GREGORIO ASTOR OTERO, titular de la cédula Nº V.- 10.472.287, IPSA Nº 79.982 , por la empresa demandada
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este EMPRESA, desde el 01/05/2012 hasta el 30/06/2014, con una duración de años, Dos (02) años y un (01)mes la causa de terminación de la relación de trabajo fue Despido, desempeñando el cargo de Analista; b) Devengando un Salario mensual de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 6.000,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago del concepto de: Antigüedad; Vacaciones; Bono vacacional; Utilidades; días de descanso; Indemnización por despido a favor de la parte demandante por el monto de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (BS. 57.672,50)


TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que cancela la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (BS. 57.672,50), mediante cheque a nombre del extrabajador; yen 1er pago es el día Martes 09 de Diciembre de 2014, por el monto de Bs. 40.000,00 y el 2do pago el día jueves 15 de enero 2015 por el monto de Bs. 17.672,50 que el apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante; la cual recibe, a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. Se le entregan las pruebas a las partes en este acto.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al presente acuerdo.- Se acuerda de conformidad con el articulo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; copias certificadas previa la consignación de las copias simples. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA





SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO
EXP: AP21-L-2014-002345
CBS/cm