Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de diciembre de 2014
204° y 155°
PARTE ACTORA: DELIA MARGARITA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.422.477.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ y OTROS., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.951.-
PARTES CODEMANDADAS: ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (ASOJUPIND).-
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: (No acreditó)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-002856
Se inició la presente demanda incoada por la ciudadana Delia Margarita Velásquez contra la Asociación De Jubilados Y Pensionados Del Instituto Nacional De Deportes (ASOJUPIND), la cual fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2014.
En fecha 05 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandada Asociación De Jubilados Y Pensionados Del Instituto Nacional De Deportes (ASOJUPIND), en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 24 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:
La parte actora en sus escritos libelar adujo que ingresó a la demandada el 01 de enero de 2012, desempeñando el cargo de secretaria, laboran de lunes a viernes desde las 9:00 a.m. a las 12:00m y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.; que su ultimo salario mensual fue de Bs. 2.702,72; que desde enero hasta abril de 2012 su salario mensual fue de Bs. 1.548,22; que desde mayo hasta agosto de 2012 su salario mensual fue de Bs. 1.780,45; que desde septiembre 2012 hasta abril de 2013 su salario mensual fue de Bs. 2.047,52; que desde mayo hasta septiembre de 2013 su salario mensual fue de Bs. 2.457,02; y que en el mes de octubre su salario mensual fue de Bs. 2.702,72; que el 09 de octubre de 2013 renunció a la demandada; que en virtud de la negativa de su patrono de pagarle los conceptos derivados de la relación laboral inició un procedimiento de pago de prestaciones sociales por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, resultando infructuoso tal procedimiento, razón por la que reclama por esta vía judicial el pago de Bs. 6.124,26 por prestación de antigüedad; Bs. 542,26 por intereses sobre prestación de antigüedad; Bs. 1.080,88 por vacaciones; Bs. 1.080,88 por bono vacacional; Bs. 2.026.65 por utilidades fraccionadas año 2013; para un total de Bs. 10.855,23.-
En fecha 24 de noviembre de 2014, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por los demandantes; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral; la fecha de inicio (01/01/2012) y de terminación (09/10/2013) de la misma por despido injustificado; el cargo desempeñado de secretaria; que su jornada era de lunes a viernes desde las 9:00 a.m. a las 12:00m y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.; que su ultimo salario mensual fue de Bs. 2.702,72; que desde enero hasta abril de 2012 su salario mensual fue de Bs. 1.548,22; que desde mayo hasta agosto de 2012 su salario mensual fue de Bs. 1.780,45; que desde septiembre 2012 hasta abril de 2013 su salario mensual fue de Bs. 2.047,52; que desde mayo hasta septiembre de 2013 su salario mensual fue de Bs. 2.457,02; y que en el mes de octubre su salario mensual fue de Bs. 2.702,72; que el 09 de octubre de 2013 terminó la relación de trabajo por renuncia.-
En razón de lo anterior, se condena a la Asociación De Jubilados Y Pensionados Del Instituto Nacional De Deportes (ASOJUPIND), al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
a) Prestación de antigüedad: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 6.124,26, no obstante, en criterio de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en los artículos 142, 122, 131, 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 7.428,44; calculado de la siguiente manera:
FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS B. VAC. ALIC. B. VAC. ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL DÍAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ACUMULADO ACUMULADO
Ene-12 1.548,22 51,61 15 2,15 4,30 58,06 0 0,00 0,00
Feb-12 1.548,22 51,61 15 2,15 4,30 58,06 0 0,00 0,00
Mar-12 1.548,22 51,61 15 2,15 4,30 58,06 0 0,00 0,00
Abr-12 1.548,22 51,61 15 2,15 4,30 58,06 0 0,00 0,00
May-12 1.780,45 59,35 15 2,47 4,95 66,77 5 333,83 333,83
Jun-12 1.780,45 59,35 15 2,47 4,95 66,77 0 0,00 333,83
Jul-12 1.780,45 59,35 15 2,47 4,95 66,77 0 0,00 333,83
Ago-12 1.780,45 59,35 15 2,47 4,95 66,77 15 1.001,50 1.335,34
Sep-12 2.047,52 68,25 15 2,84 5,69 76,78 0 0,00 1.335,34
Oct-12 2.047,52 68,25 15 2,84 5,69 76,78 0 0,00 1.335,34
Nov-12 2.047,52 68,25 15 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73 2.487,07
Dic-12 2.047,52 68,25 15 2,84 5,69 76,78 0 0,00 2.487,07
Ene-13 2.047,52 68,25 16 3,03 5,69 76,97 0 0,00 2.487,07
Feb-13 2.047,52 68,25 16 3,03 5,69 76,97 15 1.154,57 3.641,64
Mar-13 2.047,52 68,25 16 3,03 5,69 76,97 0 0,00 3.641,64
Abr-13 2.047,52 68,25 16 3,03 5,69 76,97 0 0,00 3.641,64
May-13 2.457,02 81,90 16 3,64 6,83 92,37 15 1.385,49 5.027,13
Jun-13 2.457,02 81,90 16 3,64 6,83 92,37 0 0,00 5.027,13
Jul-13 2.457,02 81,90 16 3,64 6,83 92,37 0 0,00 5.027,13
Ago-13 2.457,02 81,90 16 3,64 6,83 92,37 15 1.385,49 6.412,61
Sep-13 2.457,02 81,90 16 3,64 6,83 92,37 0 0,00 6.412,61
Oct-13 2.702,20 90,07 16 4,00 7,51 101,58 10 1.015,83 7.428,44
c) Intereses sobre prestación de antigüedad: En razón de todo lo anterior procede la cantidad de Bs. 489,38, por este concepto desde el 01/05/2012 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (09/10/2013), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, calculado de la siguiente manera:
FECHA ACUMULADO TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. ACUMULADO
Ene-12 0,00 16,90 1,41 0,00 0,00
Feb-12 0,00 15,65 1,30 0,00 0,00
Mar-12 0,00 15,43 1,29 0,00 0,00
Abr-12 0,00 16,31 1,36 0,00 0,00
May-12 333,83 16,75 1,40 4,66 4,66
Jun-12 333,83 16,25 1,35 4,52 9,18
Jul-12 333,83 16,20 1,35 4,51 13,69
Ago-12 1.335,34 16,51 1,38 18,37 32,06
Sep-12 1.335,34 16,80 1,40 18,69 50,75
Oct-12 1.335,34 16,49 1,37 18,35 69,10
Nov-12 2.487,07 15,94 1,33 33,04 102,14
Dic-12 2.487,07 15,57 1,30 32,27 134,41
Ene-13 2.487,07 14,82 1,24 30,72 165,13
Feb-13 3.641,64 16,43 1,37 49,86 214,99
Mar-13 3.641,64 15,27 1,27 46,34 46,34
Abr-13 3.641,64 15,67 1,31 47,55 93,89
May-13 5.027,13 15,63 1,30 65,48 159,37
Jun-13 5.027,13 15,26 1,27 63,93 223,30
Jul-13 5.027,13 15,43 1,29 64,64 287,94
Ago-13 6.412,61 16,56 1,38 88,49 376,43
Sep-13 6.412,61 15,76 1,31 84,22 460,65
Oct-13 7.428,44 15,47 1,29 28,73 489,38
d) Vacaciones vencidas 2012-2013, 2013-2014 y vacaciones fraccionadas: (Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde la cantidad de Bs. 1.080,84, teniendo en cuenta que el último salario diario normal de la accionante fue de Bs. 90,07 y que en este periodo laboró durante nueve (09) meses completos, tal como se determinó supra, cuyo monto fue calculado como sigue:
PERIODO DIAS SALARIO VACACIONES
2013-2014 12 90,07 1.080,84
e) Bono vacacional vencido 2012-2013, 2013-2014 y vacaciones fraccionadas: (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde la cantidad de Bs. 1.080,84, teniendo en cuenta que el último salario diario normal de la accionante fue de Bs. 90,07 y que en este periodo laboró durante nueve (09) meses completos, tal como se determinó supra, cuyo monto fue calculado como sigue:
PERIODO DIAS SALARIO BONO VACACIONAL
2013-2014 12 90,07 1.080,84
f) Utilidades fraccionadas años 2013: (Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde la cantidad de Bs. 2.026,58, teniendo en cuenta que el último salario diario normal de la accionante fue de Bs. 90,07 y que en este año laboró durante nueve (09) meses completos, tal como se determinó supra, cuyo monto fue calculado como sigue:
PERIODO DIAS SALARIO UTILIDADES
2013-2014 22,5 90,07 2.026,58
i) Intereses moratorios de la prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad: (Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) Con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social, corresponde el pago del presente concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así se establece.-
i) Indexación por la falta de pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad y los salarios retenidos: Con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social, corresponde el pago del presente concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, con base a los índices de precios al consumidor (INPC) conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre los otros conceptos distintos a la prestación de antigüedad y sus intereses, desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, tomándose en consideración los índices de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana DELIA MARGARITA VELASQUEZ contra la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (ASOJUPIND). SEGUNDO: SE ORDENA a la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (ASOJUPIND) pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (1º) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
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