Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2014
204° y 155°
PARTE ACTORA: EDUARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 645.528.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.083.-
PARTE CODEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ADSCRITO AL HOSPITAL GEN. Dr. DOMINGO LUCIANI.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-003333
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto en fecha 19 de noviembre de 2014, con motivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Eduardo Blanco contra el Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales, Adscrito Al Hospital Gen. Dr. Domingo Luciani; 2°) En fecha 25 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que no queda claro si la demandada es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o si es el Hospital General Dr. Domingo Luciani; igualmente la parte actora no indicó la remuneración devengada mes a mes desde el mes de junio de 1997 hasta la fecha de terminación de vinculo jurídico que aduce lo unió con la demandada; por lo que se ordenó la notificación de la parte actora para que corrigiera libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación; debiendo indicar con precisión la identificación de la parte demandada, así como el nombre, apellido y cargo de la persona sobre la cual se deberá practicar la notificación; igualmente deberá señalar la remuneración mensual devengada desde el mes de junio de 1997 hasta la terminación del vínculo jurídico que aduce lo unió a la demandada, con sus respectivas variaciones, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda; 3°) En fecha 02 de diciembre del año en curso, el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte actora.
Ahora bien, visto que en fecha 02 de diciembre de 2014 el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte actora, y vencido como ha sido el lapso de dos (2) días hábiles para que se corrigiera la demanda (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Miércoles 03 y Viernes 05 de diciembre de 2014; el día jueves 04 del mes en curso no cuenta en virtud que a las 12:52 aproximadamente se suspendió el despacho por causas de fuerza mayor), sin que conste en autos que el accionante haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto señalado supra, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano EDUARDO BLANCO contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ADSCRITO AL HOSPITAL GEN. DR. DOMINGO LUCIANI.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
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