ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002921
PARTE ACTORA: MARIA VELASCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: VIAJES Y TURISMO IFAMIL C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA. LEYDYMAR AMUNDARAIN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 15 de diciembre de 2014, a las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GABRIEL ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.645, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadana MARIA VELASCO, titular de la cédula de identidad número 17.037.913, y la ciudadana LEYDYMAR AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad nª 15.489.596, en su carácter de jefe de Personal de la demandada, y la abogada en ejercicio GABRIELA CAMACHO, inscrita en el IPSA bajo el N° 202.821, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 71.902,34 bolívares, por conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual es pagadote la siguiente manera: la suma de 27.837,82 bolívares, que se encuentran depositados en el Fideicomiso a nombre de la trabajadora, en el Banco de Venezuela, que se encuentra a disponibilidad de la misma, desde el 9 de octubre de 2014, y la suma de 44.064,52 bolívares, mediante cheque número 16031566 librado contra la Entidad Financiera BANESCO, a nombre del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderado parte actora
Representante de la parte demandada y su apoderada
El Secretario
Abg. Karim Mora
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