REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 39507
PARTES SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ Y CELEYMAR YOSELIN TORRES SALOMON.
MOTIVO: DIVORCIO
Comienza la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes en fecha 24 de Agosto de 2007, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ y CELEYMAR YOSELIN TORRES SALOMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.769.895 y V-14.730.809 respectivamente.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de Septiembre de 2004, asentado bajo el N° 117, Tomo III-A, Año 2004. Asimismo, que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos, que no obtuvieron bienes de fortuna que compartir o repartir, y que su relación conyugal en virtud de haberse producido la suspensión de la vida en común, por abandono voluntario del hogar por parte del ciudadano OSCAR ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ, antes identificado en virtud de se deterioró la relación, y por ello decidieron de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Por auto de fecha 04 de Octubre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Seguidamente en fecha, 20 de diciembre de 2007, Compareció la ciudadana CELEYMAR YOSELIN TORRES SALOMON, antes identificada, asistida por la abogada MARCEL CAROLINA SÁNCHEZ TORRES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 125.950, mediante la cual consigna copia fotostática del libelo de la demanda, asimismo copia de la Sentencia dictada por este Juzgado, a los fines de que se oficié al Registro Civil de la municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 12 de Febrero de 2008, mediante auto se libra oficio Nº 157-08, dando cumplimiento a la Sentencia Interlocutoria de fecha 04 de Octubre de 20007.
En fecha 6 de Octubre de 2014, mediante diligencia suscrita por la ciudadana CELEYMAR YOSELIN TORRES SALOMON, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.730.809, debidamente asistida por la abogada DOUGMAR AIDA FLORES PALMA, inscrita bajo el inpreabogado Nº 191.520, solicitando el abocamiento del presente expediente y se sirva decretar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de la presente causa, asimismo solicita se libre notificación al ciudadano OSCAR ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.769.895, al domicilio ubicado en Caña de Azúcar, sector 4, bloque 01, apartamento Nº 0001, Maracay- Estado Aragua, asimismo solicita copia certificada de la Sentencia de Divorcio.
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2013, La Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó a la presente causa y se ordenó la Notificación del ciudadano OSCAR ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ, y oficiar al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, deja contar que no se libró oficio al Fiscal por falta de fotostatos.
Posteriormente, en fecha 30 de Octubre de 2014, compareció la Alguacil Titular de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación al dirigida al ciudadano OSCAR ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ, debidamente firmada y sellada, manifestando que la misma la recibió la ciudadana OSLEYDA DIAZ, quien manifestó ser su hermana.
Seguidamente en fecha 03 de Noviembre de 2014, mediante auto se ordena librar oficio al Fiscal duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, por cuanto fueron suministrados los fotostatos correspondientes, asimismo se libra oficio Nº 827-14.
Posteriormente, en fecha 12 de Noviembre de 2014, compareció la Alguacil Titular de este Tribunal, a los fines de consignar oficio de Notificación N º 827-14, recibido en fecha 07 de Noviembre de 2014.
En fecha 25 de Noviembre en 2014, mediante diligencia suscrita por la ciudadana CELEYMAR YOSELIN TORRES SALOMON, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.730.809, debidamente asistida por la abogada DONGMAR AIDA FLORES PALMA, inscrita bajo el inpreabogado Nº 191.520, donde ratificar la solicitud de fecha 06 de Octubre de 2014, es decir; la reconversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y solicita se expida Copia Certificada incluyendo el auto que lo provea.
Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 04 de Octubre de 2007, fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: OSCAR ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.769.895, y CELEYMAR YOSELIN TORRES SALOMON, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.730.809, venezolanos, mayor de edad, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: en fecha 20 de Diciembre de 2007, comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana, CELEYMAR YOSELIN TORRES SALOMON, antes identificada, asistida por la abogada MARCEL CAROLINA SÁNCHEZ TORRES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 125.950, mediante la cual consigna copia fotostática del libelo de la demanda, asimismo copia de la Sentencia dictada por este Juzgado, a los fines de que se oficié al Registro Civil de la municipio Girardot del Estado Aragua.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos, OSCAR ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ y CELEYMAR YOSELIN TORRES SALOMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.769.895 y V-14.730.809 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSCAR ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ y CELEYMAR YOSELIN TORRES SALOMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.769.895 y V-14.730.809 respectivamente, contraído ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de Septiembre de 2004, asentado bajo el N° 117, Tomo III-A, Año 2004.
Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes. Asimismo, se ordena expedir por secretaria copias Certificada de la Sentencia, solicitada mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2014. - Así se Establece.
Regístrese, Publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 16 de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
En esta misma fecha_______________________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
Exp. Nº 39507
MZ/GG/mh*
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