REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay_____________
204º y 155º
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO PAEZ LEÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.430.066
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONA BOYER ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.151.
PARTE DEMANDADA: VILMA SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.221.844
EXPEDIENTE: Nº 41.729 (Nomenclatura de este Tribunal).-
MOTIVO: DIVORCIO (Sentencia Repositoria)
Iniciaron las presentes actuaciones en fecha 20 de marzo de 2013, ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por demanda de Divorcio incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO PAEZ LEÓN, antes identificado, contra la ciudadana VILMA SILVA GONZALEZ, antes identificada y consignó los recaudos indispensables para la admisión. (Folios 1 al 9).
Admitida como fue la misma, en fecha 26 de marzo de 2013, por este Juzgado, y se dejó constancia que no se libraron las boletas de citación y de notificación por cuanto no fueron suministrados los fotostato. (Folios 10 y 11)
En fecha 05 de abril de 2013, la Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación. (Folio 12).
En fecha 17 de mayo de 2013, El secretario de este Tribunal dejó constancia de haber recibido las copias necesarias para librar la compulsa y el oficio al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 13 al 20).
Posteriormente, en fecha 04 de junio de 2013, La Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 21 y 22).
En fecha 15 de octubre del 2013, Compareció la abogada asistente de la parte actora y solicitó la fijación de los carteles (Folio 23).
Por auto de fecha 18 de octubre del 2013. Este Tribunal observa que la abogada asistente no tiene poder para diligenciar en auto y en virtud de ello se niega lo solicitado por dicha abogada. (Folio 24).
Posteriormente en fecha 19 de noviembre del 2013, Compareció la parte actora debidamente asistido por la abogada Rona Boyer y solicitó se oficie a los diferentes organismo del Estado a fin de que informen sobre la ubicación de la ciudadana Vilma Silva González. (Folio 25).
Por auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2013, se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE). (Folios 26 al 28).
En fecha 23 de enero de 2014, El Alguacil de este Tribunal consignó el oficio N° 843-13, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE) debidamente firmado. (Folios 29 y 30).
Seguidamente, en fecha 23 de enero de 2014, El Alguacil de este Tribunal consignó el oficio N° 833-13, debidamente firmado dirigido al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). (Folios 31 al 32).
En fecha 28 de enero de 2014, se agregó la resulta proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE) (Folios 33 al 35).
De seguidas se observa, que en fecha 13 de junio de 2014, compareció la parte actora y solicitó se libre la citación a la parte demandada en la dirección que informó el Consejo Nacional Electoral (CNE) (Folio 36).
Por auto de fecha 18 de junio de 2014, se ordenó desglosar la boleta de citación y entregársela a la Alguacil de este Tribunal para que realice la citación de la demandada en la dirección suministrada por el CNE. (Folio 37).
En fecha 11 de julio de 2014, La secretaria de este Tribunal dejó constancia que fueron suministrados los fotostatos para librar la citación a la parte demandada y el oficio a la representante del Ministerio Público. (Folios 38 al 40).
En fecha 7 de agosto de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación a la parte demandada. (Folios 41 y 46).
Seguidamente en fecha 11 de agosto de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó el oficio de notificación N° 538-14. (Folios 47 y 48).
Posteriormente en fecha 19 de octubre de 2014, compareció la parte actora y solicitó la citación por carteles. (Folio 49).
Por auto de fecha 17 de octubre de 2014, se acordó librar la citación por carteles para que sean publicados en los diarios “El Periodiquito” y “el Aragüeño”. (Folios 50 y 51).
Luego en fecha 04 de noviembre de 2014, compareció la parte actora y consignó la publicación de los carteles en los diarios que fueron ordenados. (Folios 52 al 54).
En este sentido, quien suscribe observa que no se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
Parágrafo Único: La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345”.
Ahora bien, en procura de garantizar el debido proceso y la estabilidad del juicio tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Vista las anteriores consideraciones en la cual se hizo evidente que no se agotó la vía tendente a la citación personal de la parte demandada y como quiera que quien suscribe se encuentra en el deber de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es por ello, que esta Juzgadora, en ejercicio de las atribuciones que les otorga a los Jueces los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, como garante de la integridad de la Constitución, y tomando en cuenta lo antes dicho resulta ineludible reponer la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, al estado de que se realice la citación personal de la demandada ciudadana VILMA SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.221.844
De conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, ____________________, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
MILAGRO ANTONIETA ZAPATA.
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________, y se libro boleta de notificación a la parte actora.-
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
Exp. 41729 /MZ/GG/ Estación 6
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