REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-002992
PARTE OFERENTE: SUMINISTROSY MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES VENEZUELA C.A (S.M.I.V. C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS APONTE Inpreabogado 59.916
PARTE OFERIDA: IVONNE GUZMAN
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERIDA NO ACREDITO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la oferta de pago realizada por demanda por SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES VENEZUELA C.A (S.M.I.V. C.A) a la ciudadana IVONNE GUZMAN recibida en este Tribunal el día 11/11/2013 y admitida el 12/11/2014 ordenándose la apertura de la respectiva libreta de ahorro.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, ordena la apertura de la libreta de ahorro es decir el día, 12/11/2013 hasta la presente fecha 12/12/2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 12/11/2013, hasta la presente fecha 12/12/2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta de pago realizada por demanda interpuesta por SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES VENEZUELA C.A (S.M.I.V. C.A) a la ciudadana IVONNE GUZMAN.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la ciudad de Caracas, a los doce (12) dias del mes de diciembre de dos mil catorce (2014)

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ABG. LUISANA COTE