REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, OCHO (08) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AH23-S- 2013-002661

PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES LA AUYAMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO RONDON inpreabogado 97802

PARTE OFERIDA: GENESIS TIRADO mayor de edad titular de la cedula 22.018.807

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa REPRESENTACIONES LA AUYAMA a GENESIS TIRADO mayor de edad titular de la cedula 22.018.8071, la cual se dio por recibida en fecha 11/10/2013 ordenándose abrir la cuenta correspondiente, en fecha 11/10/2013, y en fecha 31/10/2013 se ordeno librar oficio a la OCC.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte Oferida, 31 de octubre de 2013, hasta la presente fecha ocho (08) de diciembre de 2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha , en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte Oferida, 31 de octubre de 2013 hasta la presente fecha 08 de diciembre de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de pago que realizara la entidad de Trabajo REPRESENTACIONES LA AUYAMA C.A., a GENESIS TIRADO
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Años 204° y 155°.-

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE.


Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE.