N° DE EXPEDIENTE: AP21-L - 2014 - 002666
PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER ALARCON, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 9.414.716.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.968
PARTE DEMANDADA: RICARDO MARQUEZ & ASOCIADOS C.A, RICARDO MARQUEZ GARCIA Y MONTOYA KOCIECKI & ASOCIADOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.223.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano RICARDO MARQUEZ, actuando en representación y como director de la sociedad mercantil RICARDO MARQUEZ & ASOCIADOS C.A asistido por la abogada ANA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.223, por una parte; y por la otra comparece el demandante JOSE JAVIER ALARCON debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.262, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.00O,00).
El monto objeto de la transacción, lo canceló la demandada RICARDO MARQUEZ & ASOCIADOS C.A, al demandante JOSE JAVIER ALARCON, a través de cheque de gerencia emanado del Banco BANESCO identificado con el número 044000019182, de fecha 11 de diciembre de 2014.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el ciudadano RICARDO MARQUEZ, actuando en su propia representación y como director de la sociedad mercantil RICARDO MARQUEZ & ASOCIADOS C.A asistido por la abogada ANA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.223, por una parte; y por la otra el demandante JOSE JAVIER ALARCON debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124. 262 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.00O,00). Así se declara.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional al ciudadano JOSE JAVIER ALARCON. Así se declara.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS LUISANA COTE