N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -004748
PARTE OFERENTE: DHL EXPRESS ADUANAS DE VENEZUELA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.O39.
PARTE OFERIDA: ARIANA DE LOS ANGELES LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 19.339.060.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: PEDRO VIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

Visto el escrito transaccional de fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), presentado por el ciudadano JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.O39, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo DHL EXPRESS ADUANAS DE VENEZUELA C.A,, parte oferente en este proceso, por una parte; y por la otra la ciudadana ARIANA DE LOS ANGELES LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 19.339.060, asistida por el ciudadano PEDRO VIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, este Tribunal, a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:
De una revisión de las actas procesales, se evidencia que la oferta real de pago no ha sido admitida por este órgano jurisdiccional, por lo cual no ha comenzado el proceso, y por ende, cualquier actuación realizada por las partes carece de validez y está impregnada de nulidad absoluta.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgador, declarar INADMISIBLE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por las partes involucradas en el presente proceso de oferta real de pago ut supra identificados, en fecha 12 de diciembre de 2014. Así se declara.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Luisana Cote