REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004316
Con vista al escrito transaccional consignado en fecha 25 de noviembre de 2014 por la parte oferente PFIZER VENEZUELA S.A., y por la parte oferida CELIS HURTADO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 9.232.021, mediante el cual solicitan a este Tribunal se homologue dicha transacción, y antes de pronunciarse sobre lo solicitado, este Tribunal pasa a realizar algunas consideraciones al respecto.
La ley sustantiva laboral consagra y regula la posibilidad de la conciliación o transacción en materia del trabajo, siempre que se cumplan los requisitos legales que han sido establecidos con el fin de garantizar la protección de los derechos del trabajador, como se establece en el artículo 19 de la ley sustantiva laboral y en el 10 del Reglamento de dicha Ley, el cual ordena que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. Asimismo, el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento, le otorgan a la transacción, siempre y cuando sea celebrada ante el Funcionario competente del trabajo y homologada por éste, efecto de cosa juzgada, ello en razón de que así se asegura la verificación, por dicho Funcionario, del cumplimiento de los requisitos para su validez así como que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Debe señalarse, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el requisito legal exigido, de que se exprese en el texto del documento en el cual se refleja el acuerdo entre patrono y trabajador, los derechos que corresponden a este último comprendidos en la transacción, tiene como finalidad que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que la transacción produce, y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación o en los contratos de trabajo.
En el caso de marras, se observa que el escrito transaccional no existe una relación circunstanciada de los derechos laborales en ella comprendidos, pues, sólo se limita a fijar una cantidad de dinero sin relacionar a que derechos corresponde, con lo cual le impide a este Tribunal verificar, si se sustrae el cumplimiento de alguna obligación o existe violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. Al respecto, este Juzgado le hace saber a las partes que en contenido de la transacción in comento, debe bastarse a si misma, con lo cual toda la información concerniente a los derechos laborales correspondiente al trabajador deben estar contenidos en dicho convenimiento.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora SE ABSTIENE de homologar la transacción presentada en el presente asunto, por cuanto no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento. Y así se decide.
Finalmente, visto que el presente expediente no se proveyó dentro del lapso de ley, en tal sentido se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación correspondiente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg.Gloria Medina
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