REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Diciembre de 2014
Año 204° y 155°


ASUNTO: AP21-L-2011-004887

I
NARRATIVA

En fecha 07 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidió mediante sentencia definitivamente firme (por efecto del Recurso de Casación decidido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 668 del 28/05/2014, declarando SIN LUGAR, y CONFIRMANDO la sentencia recurrida), el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 05 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La señalada sentencia del Juzgado Superior, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano ALEXYS JHONNY DUARTE DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.271.367, representado judicialmente por NURY E. GARCÍA SANCHEZ. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.666, contra las empresas, que por Unidad Económica, resultaron condenadas: SIN BANDERA C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo en N° 73, Tomo 806A, en fecha 03/04/2003; SABANA 2003, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 72, Tomo 795A, en fecha 05/08/2003; e, INVERSIONES ROMACHACAO 2004, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda bajo el Nº 43, Tomo 890A, en fecha 31/03/2004, conocidas comercialmente con la denominación “LA ROMANISIMA RESTAURANT”, representadas judicialmente por SILVIO JOSE FERNANDEZ y HECTOR ZAVALA MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 16.068 y 19.697, respectivamente.

La sentencia del Juzgado Superior que se ejecuta, luego de declarar la existencia de una Unidad Económica entre las empresas Sin Bandera C.A., Sabana 2003, C.A., Inversiones Romachacao 2004, C.A., antes identificadas; y, por tal razón establecer la responsabilidad solidaria entre ellas, pasó a la determinación de la composición salarial correspondiente al accionante, bajo los siguientes parámetros:

1. El salario básico fue establecido en el equivalente al salario mínimo durante todo el tiempo que duró la relación laboral
2. En cuanto al concepto de 10% por Comisión por Servicio, se declara procedente lo reclamado por la parte accionante, en su escrito libelar (ver folio 35 y 36 1ª pieza del Expediente), por lo que debe incluirse éste concepto en el salario tomado como base para la determinación de los beneficios laborales que le corresponden al accionante, conforme a los montos establecidos por él en el escrito libelar como “Promedio Consumo 10% no Pagado” (Folios 6 y 7 de la 1ª pieza del Expediente), durante toda la relación laboral; asimismo, se ordena a las codemandadas a pagar al actor la cantidad TOTAL reclamada por concepto de 10% por consumo, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 133.550,00), hasta el día 15/12/2010.
3. En cuanto al derecho a percibir propinas, se estimó como justo y equitativo el monto de bolívares DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 210,00), monto éste que debe incluirse en el salario mensual, para que forme parte del salario base para el pago de los beneficios derivados de la relación laboral.
4. En relación a las diferencias reclamadas, de horas extras, recargo por jornada nocturna y días feriados laborados, se ordena el pago de la incidencia del monto del 10% de consumo, y del derecho a percibir propina, en tales conceptos, desde el año 2006 al año 2010. (Folios 8 a 27 de la 1ª pieza del Expediente)
5. Establecida la incidencia del monto del 10% de consumo, y del derecho a percibir propina se debe aplicar a las horas extras, recargo por jornada nocturna y días feriados que aparecen pagados en los recibos que cursan en autos (folios 152 al 161, 163 al 183, 185 al 196, 198 al 206, 208 al 224 de la 1ª pieza del Expediente), las resultas por estos conceptos será la diferencia que debe pagar la demandada.
6. En cuanto al reclamo de diferencias de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, ordena el pago de los siguientes números de días: Del 05-08-06 al 05-08-07: 15 días de vacaciones y 07 días de bono vacacional, del 05-08-07 al 05-08-08: 16 días de vacaciones y 08 días de bono vacacional, del 05-08-08 al 05-08-09: 17 días de vacaciones y 09 días de bono vacacional, del 05-08-09 al 05-08-10: 18 días de vacaciones y 10 días de bono vacacional y del 05-08-10 al 15-12-10: 6,33 días de vacaciones 3,66 días de bono vacacional, para un total 72,33 días de vacaciones y 37,66 de bono vacacional, dichos días serán cancelados en base al último salario normal, compuesto por el salario mínimo, así como el derecho a percibir propina (Bs. 210,00) + el recargo sobre el consumo, cuyo monto se encuentran especificado en el libelo de demanda, más la incidencia de horas extras, bono nocturno, domingos y feriados, que se determine; a dicho resultado se le debe deducir las sumas ya cobradas por el actor por concepto de vacaciones y bono vacacional periodos 2006-2007 y 2008-2009 que se evidencian a los folios 33 y 34 de la 1ª pieza del Expediente.
7. En relación a las utilidades, el trabajador tenía derecho al mínimo legal previsto en el artículo 174 de la LOT-1997, es decir, 15 días anuales de utilidades, se ordena el pago siguiente: Del 05-08-06 al 31-12-06: 05 días, del 01-01-07 al 31-12-07: 15 días, del 01-01-08 al 31-12-08: 15 días, del 01-01-09 al 31-12-09: 15 días y del 01-01-10 al 15-12-10: 15 días, para un total a cancelar por utilidades de 65 días, debiendo ser cancelados en base al salario normal, compuesto por el salario mínimo, así como el derecho a percibir propina (Bs. 210,00) + el recargo sobre el consumo, cuyo monto se encuentran especificado en el libelo de demanda, más la incidencia de horas extras, bono nocturno, domingos y feriados, correspondiente a cada periodo de causación anual, debiendo deducirse los montos ya cancelados por este concepto.
8. En lo que se refiere al concepto de Prestación de Antigüedad, se condena a su pago, desde el día 05/08/2006 hasta el 15/12/2010, el salario base de cálculo a utilizar será el salario integral mes a mes, durante la relación de trabajo. Los intereses sobre la prestación de antigüedad, causados conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), calculados sobre la base de la tasa de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, y serán objeto de capitalización.
9. Se condenan los intereses moratorios causados por su falta de pago de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
10. Se condena la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales.
11. Se condenan los intereses moratorios sobre los demás conceptos demandados y no cancelados, a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo.
12. Se condena la corrección monetaria sobre lo demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la demandada, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales.

Para todo ello, se ordenó la determinación de los conceptos condenados mediante la práctica de una experticia complementaria del fallo, debiendo ser realizada a cargo de un único experto.

Asimismo se observa que el horario de la jornada de trabajo, quedó establecido de la siguiente manera:
1º) Horario Inicial: desde el 05-08-06 al 31-08-09:
Días 1er Turno 2º Turno Total Horas Horas Extra Jornada
Horas-Día Diurnas Nocturnas Diurnas Nocturnas
Lunes Libre Libre
Martes 11:30 a.m. a 3:00 p.m. 6:30 p.m. a 10:30 p.m. 7 ½ 4 3 ½ 0 0 Diurna
Miércoles 11:30 a.m. a 3:00 p.m. 6:30 p.m. a 10:30 p.m. 7 ½ 4 3 ½ 0 0 Diurna
Jueves 11:30 a.m. a 3:00 p.m. 6:30 p.m. a 11:00 p.m. 8 4 4 0 0 Nocturna
Viernes 11:30 a.m. a 3:00 p.m. 6:30 p.m. a 12:30 a.m. 9 ½ 4 5 ½ 0 1 ½ Nocturna
Sábado 2:00 p.m. a 12:30 a.m. 10 ½ 5 5 ½ 0 2 ½ Nocturna
Domingo 2:00 p.m. a 10:30 a.m. 8 ½ 5 3 ½ 0 ½ Diurna
Total Horas-Semana: 51,5 26 25,5 0 4 ½
Total Jornada Nocturna-Semana: Jueves, Viernes y Sábado: 3 días. LOT, art. 195.

2º) Nuevo Horario: Desde el 01-09-09 al 15-12-10:

Días 1er Turno 2º Turno Total
Horas-Día Horas Horas Extra Jornada
Diurnas Nocturnas Diurnas Nocturnas
Lunes Libre Libre
Martes 9:00 a.m. a 11:30 a.m. 12:00 m. a 10:30 p.m. 13 9 ½ 3 ½ 1 ½ 3 ½ Diurna
Miércoles 9:00 a.m. a 11:30 a.m. 12:00 m. a 7:00 p.m. 9 ½ 9 ½ 0 1 ½ 0 Diurna
Jueves 9:00 a.m. a 11:30 a.m. 12:00 m. a 7:00 p.m. 9 ½ 9 ½ 0 1 ½ 0 Diurna
Viernes 9:00 a.m. a 11:30 a.m. 12:00 m. a 7:00 p.m. 9 ½ 9 ½ 0 1 ½ 0 Diurna
Sábado 9:00 a.m. a 11:30 a.m. 12:00 m. a 7:00 p.m. 9 ½ 9 ½ 0 1 ½ 0 Diurna
Domingo 9:00 a.m. a 11:30 a.m. 12:00 m. a 5:00 p.m. 7 ½ 7 ½ 0 0 0 Diurna
Total Horas-Semana: 58,5 55 3 ½ 7,5 3 ½
No hay Jornada Nocturna-Semana: 0


En fecha 23 de septiembre de 2014, el experto contable designado en la presente causa, Licda. LENOR RIVAS, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital bajo el N° 5.637, presentó el Informe Experticio en quince (15) folios útiles y sus vueltos, que cursa inserto a los folios 108 al 124, de la 2ª pieza del Expediente, que arrojó la cantidad TOTAL por los conceptos demandados y condenados de NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 39/100 (Bs. 909.766,39). En fecha 24 de septiembre de 2014, la experto señalada presentó una corrección al Informe en el que indicó “… en virtud del error material involuntario cometido en el informe pericial presentado en fecha 23 de septiembre de 2014 ”, en diecisiete (17) folios útiles y sus vueltos, que cursa inserto a los folios 126 al 142, de la 2ª pieza del Expediente, que arrojó la cantidad TOTAL por los conceptos demandados y condenados de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 763.186,01). Se observa que la diferencia entre ambos estriba en el aspecto correspondiente al cálculo de la corrección monetaria, la cual fue realizada conjuntamente, esto es, subsumida en la corrección monetaria de la prestación de antigüedad la corrección monetaria de los demás conceptos, en la oportunidad correspondiente; y en la que, dicho cálculo al Informe inicial arrojó la suma de Bs. 514.902,58 y al de la corrección la suma de Bs. 368.322,20; siendo los montos a indexar exactamente los mismos (Bs. 43.396,92 y Bs. 206.212,77, respectivamente), el cuadro de cálculo exactamente el mismo y los montos de la acumulación mensual, por ende, son exactamente los mismos, observándose la diferencia numérica anotada en la “celda” correspondiente al “TOTAL INDEXACIÓN”; verificándose que el resultado correcto (entiéndase en lo que concierne meramente al cálculo efectuado por la experta), es la suma de Bs. 368.322,20; por tanto, objeto de la corrección.
En fecha 30 de septiembre de 2014, los abogados representantes judiciales de las empresas demandadas y condenadas ejercieron el “…DERECHO DE RECLAMO contra la Experticia Complementaria, presentada, el 23 de septiembre de 2014…”, mediante Escrito de Reclamo en siete (7) folios útiles y sus vueltos, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Escrito en el que, al Capítulo II, en los siete (7) particulares que lo conforman, la impugnan por “excesiva”; y, específicamente al particular SÉPTIMO, se impugnó el cálculo de la “INDEXACIÓN, tanto de la antigüedad como de los demás conceptos…”.

Este Tribunal al acordar lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, se designaron mediante el sorteo correspondiente, a los expertos contables Licenciados SARA MENESES y EDDY LARA, titulares de las cédulas de identidad 9.470.667 y 3.640.812, respectivamente, a los fines de ser oídos a fin de decidir sobre lo reclamado, “con facultad de fijar definitivamente la estimación” a tenor de lo establecido en el articulo 249, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, en fecha 15 de octubre de 2014, los abogados representantes judiciales de las empresas demandadas y condenadas, presentaron escrito en dos (2) folios útiles, mediante el cual solicitaron al Tribunal, como consecuencia de los tres particulares que lo conforman, “…se pronuncie en relación a la irregular aparición el día 24 de septiembre de 2014 de manera extemporánea y sin pronunciamiento alguno de anulación por parte del Tribunal del informe del perito presentado el día 23 de septiembre de 2014.”… Se negó dicha solicitud en los términos del auto dictado en fecha 17/10/2014. Apelado el anterior auto en fecha 21/10/2014, fue negado tal recurso en los términos del auto dictado en fecha 22/10/2014. Ejercido el Recurso de Hecho, el mismo fue negado el 14/11/2014, por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, al igual que el Recurso de Casación ejercido contra éste.

II
MOTIVACIÓN NORMATIVA

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con vista, en primer lugar, del informe y examen de experticia presentado fecha 23 de septiembre de 2014, y su corrección material del 24 de septiembre de 2014, por la experta contable designada en la presente causa, Licda. LENOR RIVAS; y, en segundo lugar, oídos suficientemente los expertos contables Licenciados SARA MENESES y EDDY LARA, ya identificados, este Tribunal, para decidir sobre lo reclamado, a fin de fijar definitivamente la estimación de lo condenado por la sentencia definitivamente firme pronunciada por el Tribunal Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, previamente hace las siguientes observaciones:
1ª) En relación a la actuación de la experta “… en virtud del error material involuntario cometido en el informe pericial presentado en fecha 23 de septiembre de 2014…”, y su enmendatura realizada al día siguiente a su presentación, se observa que la misma no versa sino sobre una rectificación puramente material; en primer lugar, por aparecer, del contexto del mismo cálculo, que no modificó su estructura, de modo que se puede siempre ocurrir a los conceptos y disposiciones utilizadas para efectuarlo; y, en segundo lugar, la corrección consiste en rectificar una suma cuyo resultado no se corresponde con los sumandos expresados en la operación efectuada, como antes se señaló. En otras palabras, no habría error material si el mismo no hubiese consistido en haber sido mal efectuada una operación matemática, sino en haber adoptado el experto nuevos datos, o bases de cálculo que alteraran el resultado; por lo que no se está frente a una nueva experticia.

2ª) En relación a lo señalado en el Escrito de Reclamo contra el Informe Experticio, los referidos específicamente al Capítulo II, en los particulares PRIMERO a SÉPTIMO, ambos inclusive; esto es, lo referido a: los cálculos del bono nocturno; la fecha de terminación de la relación laboral; el cálculo de las diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional y la deducción de lo pagado; el cálculo de las diferencias en el pago de utilidades; cálculo de la prestación de antigüedad; y, cálculo de la indexación, respectivamente; al ejercerse el recurso de reclamo, como en efecto se ejerció en dichos términos, por efecto del principio pro actione que ampara al accionante, esto es, el ejercicio del derecho de acción, procedente y tempestivo, tiene como objeto que las partes procesales obtengan una resolución fundada en derecho, quedando habilitado este Tribunal en fase de ejecución por la acción del recurrente, y por ende, facultado para fijar definitivamente la estimación a tenor el último aparte, in fine, del artículo 249, del Código de Procedimiento Civil; y, a tal efecto quien decide considera que la experticia complementaria del fallo fue impugnada en su conjunto, esto es, en su totalidad, en función y bajo los parámetros de la sentencia del Juzgado Superior que se ejecuta, antes indicados, por lo que procede a fijar definitivamente la estimación, en los siguientes términos:

FIJACION DEFINITIVA DE LA ESTIMACIÓN

1º) Este Tribunal con fundamento en el salario básico diario equivalente al salario mínimo mensual, en el monto mensual del pago condenado equivalente al diez por ciento (10%) por concepto del porcentaje de servicio al consumo, es decir, la cantidad total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 133.550,00), conforme a los montos establecidos en el escrito libelar como “Promedio Consumo 10% no Pagado” (Folios 6 y 7, de la 1ª pieza del Expediente); así como, el derecho a percibir propinas establecido por el monto de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 210,00) mensuales; pasa a verificar la equivalencia en la conformación del salario normal y su incidencia, como salario de base de cálculo, en el pago de las horas extras diurnas y horas extra nocturnas; todo ello bajo los cálculos que se establecen en la siguiente tabla:
TABLA Nº 1
ESTRUCTURA SALARIAL PARA EL PAGO DE LAS HORAS EXTRA
Mes/Año Salario Básico Mes Propina / Consumo 10% Propina / Derecho a Percibirla Salario Normal Mes Horas Extra Diurna Mes Horas Extra Diurnas + 50% Nº Horas Extra Nocturnas Mes Horas Extra Nocturnas +30% + 50% Hora
04/08/2006 465,75 2.000,00 210,00 2.675,75 23,5 510,90
Sep-2006 512,33 2.000,00 210,00 2.722,33 32,0 707,81
Oct-2006 512,33 2.000,00 210,00 2.722,33 26,5 586,15
Nov-2006 512,33 2.000,00 210,00 2.722,33 26,0 575,09
Dic-2006 512,33 2.000,00 210,00 2.722,33 32,5 718,87
Ene-2007 512,33 2.400,00 210,00 3.122,33 26,0 659,59
Feb-2007 512,33 2.400,00 210,00 3.122,33 26,0 659,59
Mar-2007 512,33 2.400,00 210,00 3.122,33 32,0 811,81
Abr-2007 512,33 2.400,00 210,00 3.122,33 26,5 672,28
May-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 26,0 681,24
Jun-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 32,0 838,45
Jul-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 26,5 694,34
Ago-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 28,5 746,74
Sep-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 30,0 786,04
Oct-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 26,0 681,24
Nov-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 28,5 746,74
Dic-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 30,0 786,04
Ene-2008 614,79 2.700,00 210,00 3.524,79 26,0 744,61
Feb-2008 614,79 2.700,00 210,00 3.524,79 28,5 816,21
Mar-2008 614,79 2.700,00 210,00 3.524,79 30,0 859,17
Abr-2008 614,79 2.700,00 210,00 3.524,79 26,0 744,61
May-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 32,0 964,40
Jun-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 26,5 798,64
Jul-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 26,0 783,57
Ago-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 32,5 979,47
Sep-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 26,0 783,57
Oct-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 28,5 858,92
Nov-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 30,0 904,12
Dic-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 26,0 783,57
Ene-2009 799,23 2.800,00 210,00 3.809,23 32,0 990,40
Feb-2009 799,23 2.800,00 210,00 3.809,23 26,0 804,70
Mar-2009 799,23 2.800,00 210,00 3.809,23 26,5 820,17
Abr-2009 799,23 2.800,00 210,00 3.809,23 26,0 804,70
May-2009 879,30 2.800,00 210,00 3.889,30 32,5 1.027,02
Jun-2009 879,30 2.800,00 210,00 3.889,30 26,0 821,61
Jul-2009 879,30 2.800,00 210,00 3.889,30 28,5 900,62
Ago-2009 879,30 2.800,00 210,00 3.889,30 30,0 948,02
Sep-2009 967,50 2.800,00 210,00 3.977,50 33,0 820,36 22,5 727,14
Oct-2009 967,50 2.800,00 210,00 3.977,50 34,5 857,65 18,0 581,71
Nov-2009 967,50 2.800,00 210,00 3.977,50 30,0 745,78 9,0 290,85
Dic-2009 967,50 2.800,00 210,00 3.977,50 34,5 857,65 22,5 727,14
Ene-2010 967,50 2.500,00 210,00 3.677,50 33,0 758,48 18,0 537,83
Feb-2010 967,50 2.500,00 210,00 3.677,50 30,0 689,53 18,0 537,83
Mar-2010 1.064,25 2.500,00 210,00 3.774,25 33,0 778,44 22,5 689,98
Abr-2010 1.064,25 2.500,00 210,00 3.774,25 33,0 778,44 18,0 551,98
May-2010 1.223,89 2.500,00 210,00 3.933,89 31,5 774,48 18,0 575,33
Jun-2010 1.223,89 2.500,00 210,00 3.933,89 33,0 811,36 22,5 719,16
Jul-2010 1.223,89 2.500,00 210,00 3.933,89 34,5 848,25 18,0 575,33
Ago-2010 1.223,89 2.500,00 210,00 3.933,89 31,5 774,48 22,5 719,16
Sep-2010 1.223,89 2.500,00 210,00 3.933,89 33,0 811,36 18,0 575,33
Oct-2010 1.223,89 2.500,00 210,00 3.933,89 33,0 811,36 18,0 575,33
Nov-2010 1.223,89 2.500,00 210,00 3.933,89 31,5 774,48 22,5 719,16
15/12/2010 611,95 1.250,00 105,00 1.966,95 16,5 202,84 9,0 143,83
TOTALES: 133.550,00 506 12.094,97 1.341 38.248,15

El valor de las horas extraordinarias se realizó sobre la base del salario normal que resultó establecido para la jornada ordinaria; esto es: el salario básico, más el 10% por concepto del porcentaje de servicio al consumo, más el derecho a percibir propinas (Bs. 210,00 mensuales), en la oportunidad mensual en que fueron trabajadas, (Folios 8 a 27 de la 1ª pieza del Expediente):
a. Hora extra diurna, se estableció en el valor de la hora ordinaria-diurna incrementada en el cincuenta por ciento (50%), de conformidad con los artículos 144, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, rationae tempori. Del anterior cuadro (TABLA Nº 1) se concluye que al actor trabajó 506 horas extra diurnas (las cuales se observa trabajadas en el Nuevo Horario: Desde el 01-09-09 al 15-12-10) por un valor total de DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 12.094,97). Al monto total a pagar se le deducirá las cantidades que aparecen pagadas en los recibos que cursan en autos (folios 152 al 161, 163 al 183, 185 al 196, 198 al 206, 208 al 224 de la 1ª pieza del Expediente), que será determinada en la parte conclusiva de la presente.
b. Hora extra nocturna, se estableció en el valor de la hora ordinaria-diurna, con el treinta por ciento (30%) previo al cincuenta por ciento (50%), de conformidad con los artículos 144, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, rationae tempori. Del anterior cuadro (TABLA Nº 1) se concluye que al actor trabajó 1.341 horas extra nocturnas (las cuales se observa trabajadas durante toda la relación laboral) por un valor total de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 38.248,15). Al monto total a pagar se le deducirá las cantidades que aparecen pagadas en los recibos que cursan en autos (folios 152 al 161, 163 al 183, 185 al 196, 198 al 206, 208 al 224 de la 1ª pieza del Expediente), que será determinada en la parte conclusiva de la presente.

2º) Este Tribunal con fundamento en salario básico diario equivalente al salario mínimo mensual, en el monto mensual del pago condenado equivalente al diez por ciento (10%) por concepto del porcentaje de servicio al consumo, es decir, la cantidad total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 133.550,00), conforme a los montos establecidos en el escrito libelar como “Promedio Consumo 10% no Pagado” (Folios 6 y 7, de la 1ª pieza del Expediente) así como el derecho a percibir propinas establecido por el monto de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 210,00) mensuales; pasa a verificar la equivalencia en la conformación del salario normal y su incidencia, como salario de base de cálculo, en el bono nocturno, días feriados y descanso laborados, todo ello bajo los cálculos que se establecen en la siguiente tabla:
TABLA Nº 2
ESTRUCTURA SALARIAL PARA EL PAGO DEL
BONO NOCTURNO, DÍAS FERIADOS Y DESCANSO LABORADOS
Mes/Año Salario Básico Mes Propina / Consumo 10% Propina / Derecho a Percibirla Salario Normal Mes Nº Días Jornada Nocturna Mes Bono Jornada Nocturna + 30% Nº Días Feriados y Descanso Mes Días Feriados y Descanso
04/08/2006 465,75 2.000,00 210,00 2.675,75 11 1.471,66 4 535,15
Sep-2006 512,33 2.000,00 210,00 2.722,33 14 1.905,63 4 544,47
Oct-2006 512,33 2.000,00 210,00 2.722,33 12 1.633,40 6 816,70
Nov-2006 512,33 2.000,00 210,00 2.722,33 13 1.769,51 4 544,47
Dic-2006 512,33 2.000,00 210,00 2.722,33 14 1.905,63 4 544,47
Ene-2007 512,33 2.400,00 210,00 3.122,33 12 1.873,40 4 624,47
Feb-2007 512,33 2.400,00 210,00 3.122,33 12 1.873,40 4 624,47
Mar-2007 512,33 2.400,00 210,00 3.122,33 15 2.341,75 5 780,58
Abr-2007 512,33 2.400,00 210,00 3.122,33 12 1.873,40 10 .561,17
May-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 13 2.096,11 4 644,96
Jun-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 14 2.257,35 5 806,20
Jul-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 12 1.934,87 11 .773,63
Ago-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 14 2.257,35 3 483,72
Sep-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 13 2.096,11 6 967,44
Oct-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 12 1.934,87 8 .289,92
Nov-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 14 2.257,35 4 644,96
Dic-2007 614,79 2.400,00 210,00 3.224,79 13 2.096,11 5 806,20
Ene-2008 614,79 2.700,00 210,00 3.524,79 13 2.291,11 5 881,20
Feb-2008 614,79 2.700,00 210,00 3.524,79 13 2.291,11 6 1.057,44
Mar-2008 614,79 2.700,00 210,00 3.524,79 13 2.291,11 9 1.586,16
Abr-2008 614,79 2.700,00 210,00 3.524,79 12 2.114,87 5 881,20
May-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 15 2.781,92 4 741,85
Jun-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 12 2.225,54 6 1.112,77
Jul-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 13 2.411,00 6 1.112,77
Ago-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 14 2.596,46 5 927,31
Sep-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 12 2.225,54 4 741,85
Oct-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 14 2.596,46 4 741,85
Nov-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 13 2.411,00 5 927,31
Dic-2008 799,23 2.700,00 210,00 3.709,23 12 2.225,54 4 741,85
Ene-2009 799,23 2.800,00 210,00 3.809,23 15 2.856,92 4 761,85
Feb-2009 799,23 2.800,00 210,00 3.809,23 12 2.285,54 5 952,31
Mar-2009 799,23 2.800,00 210,00 3.809,23 12 2.285,54 5 952,31
Abr-2009 799,23 2.800,00 210,00 3.809,23 13 2.476,00 5 952,31
May-2009 879,30 2.800,00 210,00 3.889,30 14 2.722,51 5 972,33
Jun-2009 879,30 2.800,00 210,00 3.889,30 12 2.333,58 5 972,33
Jul-2009 879,30 2.800,00 210,00 3.889,30 14 2.722,51 5 972,33
Ago-2009 879,30 2.800,00 210,00 3.889,30 13 2.528,05 5 972,33
Sep-2009 967,50 2.800,00 210,00 3.977,50 4 795,50
Oct-2009 967,50 2.800,00 210,00 3.977,50 4 795,50
Nov-2009 967,50 2.800,00 210,00 3.977,50 5 994,38
Dic-2009 967,50 2.800,00 210,00 3.977,50 4 795,50
Ene-2010 967,50 2.500,00 210,00 3.677,50 5 919,38
Feb-2010 967,50 2.500,00 210,00 3.677,50 6 1.103,25
Mar-2010 1.064,25 2.500,00 210,00 3.774,25 4 754,85
Abr-2010 1.064,25 2.500,00 210,00 3.774,25 7 1.320,99
May-2010 1.223,89 2.500,00 210,00 3.933,89 5 983,47
Jun-2010 1.223,89 2.500,00 210,00 3.933,89 5 983,47
Jul-2010 1.223,89 2.500,00 210,00 3.933,89 5 983,47
Ago-2010 1.223,89 2.500,00 210,00 3.933,89 5 983,47
Sep-2010 1.223,89 2.500,00 210,00 3.933,89 4 786,78
Oct-2010 1.223,89 2.500,00 210,00 3.933,89 6 1.180,17
Nov-2010 1.223,89 2.500,00 210,00 3.933,89 4 786,78
15/12/2010 611,95 1.250,00 105,00 1.966,95 2 196,69
TOTALES 133.550,00 481 82.250,24 268 47.318,18

a. El valor del bono nocturno se realizó sobre la base del salario normal establecido para la jornada ordinaria mensual en que se corresponde con el horario de trabajo Inicial: desde el 05-08-06 al 31-08-09, en el cual se trabajó, los días jueves, viernes y sábado, jornadas nocturnas, (Folios 5, 6 y 7, de la 1ª pieza del Expediente) incrementando su valor en el treinta por ciento (30%) de la jornada ordinaria diurna, de conformidad con los artículos 144, 156 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, rationae tempori. Del anterior cuadro (TABLA Nº 2) se concluye que al actor trabajó 481 días de jornada nocturna (las cuales se observa trabajadas en el Nuevo Horario: Desde el 01-09-09 al 15-12-10) por un valor total de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 82.250,24). Al monto total a pagar se le deducirá las cantidades que aparecen pagadas en los recibos que cursan en autos (folios 152 al 161, 163 al 183, 185 al 196, 198 al 206, 208 al 224 de la 1ª pieza del Expediente), que será determinada en la parte conclusiva de la presente.
b. El valor de los días feriados y de descanso trabajados se realizó sobre la base del salario normal establecido para la jornada ordinaria mensual en que corresponde durante toda la relación laboral, (Folios 6 y 7, de la 1ª pieza del Expediente) incrementando su valor en el cincuenta por ciento (50%) de la jornada ordinaria diurna, de conformidad con los artículos 144 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, rationae tempori. Del anterior cuadro (TABLA Nº 2) se concluye que al actor trabajó durante toda la relación laboral 268 días feriados y de descanso, por un valor total de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 47.318,18). Al monto total a pagar se le deducirá las cantidades que aparecen pagadas en los recibos que cursan en autos (folios 152 al 161, 163 al 183, 185 al 196, 198 al 206, 208 al 224 de la 1ª pieza del Expediente), que será determinada en la parte conclusiva de la presente.

3º) Este Tribunal con fundamento en salario básico diario equivalente al salario mínimo mensual, en el monto mensual del pago condenado equivalente al diez por ciento (10%) por concepto del porcentaje de servicio al consumo, es decir, la cantidad total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 133.550,00), conforme a los montos establecidos en el escrito libelar como “Promedio Consumo 10% no Pagado” (Folios 6 y 7, de la 1ª pieza del Expediente) así como el derecho a percibir propinas establecido por el monto de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 210,00) mensuales; más los demás componentes salariales antes establecidos: horas extras diurnas y nocturnas; el bono nocturno; y, los días feriados y descanso laborados (TABLAS Nº 1 y 2); pasa a verificar la conformación del salario diario que será utilizado para el cálculo de la acumulación de la prestación por antigüedad, todo ello se resume en la siguiente tabla:

TABLA Nº 3
Mes/Año Salario Diario Mes/Año Salario Diario
04/08/2006 173,12 Oct-2008 263,55
Sep-2006 196,01 Nov-2008 265,06
Oct-2006 191,95 Dic-2008 248,67
Nov-2006 187,05 Ene-2009 280,61
Dic-2006 196,38 Feb-2009 261,73
Ene-2007 209,33 Mar-2009 262,24
Feb-2007 209,33 Abr-2009 268,07
Mar-2007 235,22 May-2009 287,04
Abr-2007 240,97 Jun-2009 267,23
May-2007 221,57 Jul-2009 282,83
Jun-2007 237,56 Ago-2009 277,92
Jul-2007 254,25 Sep-2009 210,68
Ago-2007 223,75 Oct-2009 207,08
Sep-2007 235,81 Nov-2009 200,28
Oct-2007 237,69 Dic-2009 211,93
Nov-2007 229,13 Ene-2010 196,44
Dic-2007 230,44 Feb-2010 200,27
Ene-2008 248,06 Mar-2010 199,92
Feb-2008 256,32 Abr-2010 214,19
Mar-2008 275,37 May-2010 208,91
Abr-2008 242,18 Jun-2010 214,93
May-2008 273,25 Jul-2010 211,36
Jun-2008 261,54 Ago-2010 213,70
Jul-2008 267,22 Sep-2010 203,58
Ago-2008 273,75 Oct-2010 216,69
Sep-2008 248,67 Nov-2010 207,14
15/12/2010 83,68


TABLA Nº 4
Alícuotas para el Salario Integral
Lapso: Concepto: Días Base de
Cálculo Día Pago
Anual ALÍCUOTA
DÍA
1º Año Bono Vac. 06-07 7 99,25 694,73 1,93
Utilidades Fraccionadas 2006 5 188,90 944,50 2,62
2º Año Bono Vac. 07-08 8 114,86 918,91 2,55
Utilidades 2007 15 230,42 3.456,31 9,60
3º Año Bono Vac. 08-09 9 126,25 1.136,27 3,16
Utilidades 2008 15 260,30 3.904,54 10,85
4º Año Bono Vac. 09-10 10 129,18 1.291,79 3,59
Utilidades 2009 15 251,47 3.772,05 10,48
5º Año Bono Vac, Fraccionado 10-11 3,67 118,02 432,73 1,20
Utilidades Fraccionadas 2010 13,75 197,57 2.716,55 7,55


a. Las alícuotas del bono vacacional, al conformar el 10% por concepto del porcentaje de servicio al consumo, una modalidad de salario variable, (artículo 145, aparte único, de la Ley Orgánica del Trabajo, rationae tempori), están determinadas por el salario diario normal promedio del año correspondiente a cada período, multiplicado por los días de bonificación que corresponden a cada período y dividido entre doce (12) meses del año y luego entre treinta (30) días para obtener la alícuota diaria; con excepción del último año que es fraccionado a cuatro (4) meses completos de servicio.

b. Las alícuotas de las utilidades están determinadas por el promedio diario de la totalidad de los salarios devengados en el año calendario respectivo, multiplicado por el mínimo legal de 15 días (artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, rationae tempori), dividido entre doce (12) meses del año y luego entre treinta (30) días para obtener la alícuota diaria; con excepción del primer año que es fraccionado a cuatro (4) meses completos de servicio y el último año que es fraccionado a once (11) meses completos de servicio.


Cálculos de la acumulación de la Prestación de Antigüedad

Ahora bien, con fundamento en los criterios antes establecidos y con base en el salario diario que mes a mes antes se ha determinado (TABLA Nº 3), integrado además por las alícuotas del bono vacacional y utilidades (TABLA Nº 4), a fin de establecer el SALARIO INTEGRAL diario como salario de base de cálculo de la prestación de antigüedad, este Tribunal pasa a verificar el cálculo y decidir el monto correspondiente conforme a los siguientes cálculos:

TABLA Nº 5
Acumulación de la Prestación de Antigüedad
Mes/Año Salario Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Diario Acumulación Antigüedad e Intereses Intereses Tasa Promedio Total Interés Días
04/08/2006 173,12 1,93 2,62 177,67
Sep-2006 196,01 1,93 2,62 200,56
Oct-2006 191,95 1,93 2,62 196,51
Nov-2006 187,05 1,93 2,62 191,60 830,27 12,63% 7,57 4,33
Dic-2006 196,38 1,93 2,62 200,93 1.842,49 12,64% 19,41 5
Ene-2007 209,33 1,93 9,60 220,86 2.966,18 12,92% 31,94 5
Feb-2007 209,33 1,93 9,60 220,86 4.102,40 12,82% 43,83 5
Mar-2007 235,22 1,93 9,60 246,75 5.379,96 12,53% 56,18 5
Abr-2007 240,97 1,93 9,60 252,50 6.698,65 13,05% 72,85 5
May-2007 221,57 1,93 9,60 233,10 7.937,00 13,03% 86,18 5
Jun-2007 237,56 1,93 9,60 249,09 9.268,64 12,53% 96,78 5
Jul-2007 254,25 1,93 9,60 265,79 10.694,34 13,51% 120,40 5
Ago-2007 223,75 2,55 9,60 235,91 11.994,28 13,86% 138,53 5
Sep-2007 235,81 2,55 9,60 247,97 13.372,64 13,79% 153,67 5
Oct-2007 237,69 2,55 9,60 249,85 14.775,55 14,00% 172,38 5
Nov-2007 229,13 2,55 9,60 241,28 16.154,34 15,75% 212,03 5
Dic-2007 230,44 2,55 9,60 242,59 17.579,32 16,44% 240,84 5
Ene-2008 248,06 2,55 10,85 261,46 19.127,44 18,53% 295,36 5
Feb-2008 256,32 2,55 10,85 269,72 20.771,38 17,56% 303,95 5
Mar-2008 275,37 2,55 10,85 288,77 22.519,20 18,17% 340,98 5
Abr-2008 242,18 2,55 10,85 255,58 24.138,08 18,35% 369,11 5
May-2008 273,25 2,55 10,85 286,65 25.940,42 20,85% 450,71 5
Jun-2008 261,54 2,55 10,85 274,94 27.765,82 20,09% 464,85 5
Jul-2008 267,22 2,55 10,85 280,62 29.633,76 20,30% 501,30 5
Ago-2008 273,75 3,16 10,85 287,75 31.573,82 20,09% 528,60 5
Días Adicionales
LOT 108, primer aparte 265,78 531,57 2
Sep-2008 248,67 3,16 10,85 262,68 33.946,99 19,68% 556,73 5
Oct-2008 263,55 3,16 10,85 277,55 35.891,47 19,82% 592,81 5
Nov-2008 265,06 3,16 10,85 279,06 37.879,57 20,24% 638,90 5
Dic-2008 248,67 3,16 10,85 262,68 39.831,84 19,65% 652,25 5
Ene-2009 280,61 3,16 10,48 294,25 41.955,33 19,76% 690,86 5
Feb-2009 261,73 3,16 10,48 275,36 44.022,99 19,98% 732,98 5
Mar-2009 262,24 3,16 10,48 275,88 46.135,36 19,74% 758,93 5
Abr-2009 268,07 3,16 10,48 281,71 48.302,83 18,77% 755,54 5
May-2009 287,04 3,16 10,48 300,67 50.561,73 18,77% 790,87 5
Jun-2009 267,23 3,16 10,48 280,86 52.756,90 17,56% 772,01 5
Jul-2009 282,83 3,16 10,48 296,46 55.011,21 17,26% 791,24 5
Ago-2009 277,92 3,59 10,48 291,99 57.262,40 17,04% 813,13 5
Días Adicionales
LOT 108, primer aparte 281,95 1.126,38 4
Sep-2009 210,68 3,59 10,48 224,75 60.325,65 16,58% 833,50 5
Oct-2009 207,08 3,59 10,48 221,14 62.264,87 17,62% 914,26 5
Nov-2009 200,28 3,59 10,48 214,35 64.250,88 17,05% 912,90 5
Dic-2009 211,93 3,59 10,48 225,99 66.293,74 16,97% 937,50 5
Ene-2010 196,44 3,59 7,55 200,03 68.269,11 16,74% 952,35 5
Feb-2010 200,27 3,59 7,55 211,40 70.278,49 16,65% 975,11 5
Mar-2010 199,92 3,59 7,55 211,05 72.308,86 16,44% 990,63 5
Abr-2010 214,19 3,59 7,55 225,32 74.426,11 16,23% 1.006,61 5
May-2010 208,91 3,59 7,55 220,04 76.532,92 16,40% 1.045,95 5
Jun-2010 214,93 3,59 7,55 226,06 78.709,19 16,10% 1.056,02 5
Jul-2010 211,36 3,59 7,55 222,50 80.877,70 16,34% 1.101,28 5
Ago-2010 213,70 1,20 7,55 222,45 83.091,23 16,28% 1.127,27 5
Días Adicionales
LOT 108, primer aparte 218,76 1.312,55 6
Sep-2010 203,58 1,20 7,55 212,33 86.596,46 16,10% 1.161,84 5
Oct-2010 216,69 1,20 7,55 225,44 88.885,49 16,38% 1.213,29 5
Nov-2010 207,14 1,20 7,55 215,89 91.178,24 16,25% 1.234,71 5
15/12/2010 83,68 1,20 7,55 92,43 92.474,56 16,45% 676,09 0,67
TOTAL: 93.150,65 257


Del anterior cuadro (TABLA Nº 5) se concluye que al actor se le adeuda por concepto de prestación de antigüedad acumulada y días adicionales, para un total de 257 días, más los intereses correspectivos calculados a la tasa promedio mensual, fijada por el Banco Central de Venezuela. (Adviértase: no son intereses moratorios sino de naturaleza y subespecie de los intereses retributivos, que son los: intereses compensatorios e intereses correspectivos; por tanto, el mecanismo para su aplicación, a rata mensual, debe ser el del interés compuesto; de modo que los intereses que se obtienen al final de cada período mensual se añaden al capital que se acumula; es decir, se integran al capital acumulado al final del mismo período mensual al que se aplican, tal como si se hubiese realizado la acumulación vía fideicomiso o depósito bancario en cuenta de ahorro; independientemente del derecho que tiene el trabajador de retirarlos o no en su aniversario laboral). Todo lo cual arroja la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 93.150,65), y ASÍ SE DECLARA.

Cálculos de los Intereses Moratorios de la Prestación de Antigüedad

Este Tribunal pasa a realizar el cálculo de los intereses moratorios de la prestación de antigüedad, a partir de la fecha de la terminación laboral, tomando en cuenta lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es a la tasa de interés promedio; y, a partir del día 07 de mayo de 2012, por mandato del artículo 142, literal “f” (Norma revestida de orden público estricto), de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), a la tasa de interés activa, hasta el mes de noviembre de 2014. Todo lo cual da un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 59.523,34), de la siguiente manera:
TABLA Nº 6
INTERESES MORATORIOS ANTIGÜEDAD

FECHA DEUDA Tasa
Promedio INTERESES
16/12/2010 93.150,65 16,45% 638,14
Ene-11 93.150,65 16,29% 1.263,87
Feb-11 93.150,65 16,37% 1.270,07
Mar-11 93.150,65 16,00% 1.241,37
Abr-11 93.150,65 16,37% 1.270,07
May-11 93.150,65 16,64% 1.291,02
Jun-11 93.150,65 16,09% 1.248,35
Jul-11 93.150,65 16,52% 1.281,71
Ago-11 93.150,65 15,94% 1.236,71
Sep-11 93.150,65 16,00% 1.241,37
Oct-11 93.150,65 16,39% 1.271,63
Nov-11 93.150,65 15,43% 1.197,14
Dic-11 93.150,65 15,03% 1.166,11
Ene-12 93.150,65 15,70% 1.218,09
Feb-12 93.150,65 15,18% 1.177,75
Mar-12 93.150,65 14,97% 1.161,45
Abr-12 93.150,65 15,41% 1.195,59
06/05/2012 93.150,65 15,63% 242,53
07/05/2012 93.150,65 16,75% 1.039,65 Tasa Activa
Lottt, art. 142,f
Jun-12 93.150,65 16,25% 1.260,76
Jul-12 93.150,65 16,20% 1.256,88
Ago-12 93.150,65 16,51% 1.280,94
Sep-12 93.150,65 16,80% 1.303,44
Oct-12 93.150,65 16,49% 1.279,38
Nov-12 93.150,65 15,94% 1.236,71
Dic-12 93.150,65 15,57% 1.208,01
Ene-13 93.150,65 14,82% 1.149,82
Feb-13 93.150,65 16,43% 1.274,73
Mar-13 93.150,65 15,27% 1.184,73
Abr-13 93.150,65 15,67% 1.215,76
May-13 93.150,65 15,63% 1.212,66
Jun-13 93.150,65 15,26% 1.183,95
Jul-13 93.150,65 15,43% 1.197,14
Ago-13 93.150,65 16,56% 1.284,82
Sep-13 93.150,65 15,76% 1.222,75
Oct-13 93.150,65 15,47% 1.200,25
Nov-13 93.150,65 15,36% 1.191,71
Dic-13 93.150,65 15,57% 1.208,01
Ene-14 93.150,65 15,73% 1.220,42
Feb-14 93.150,65 16,27% 1.262,32
Mar-14 93.150,65 15,59% 1.209,56
Abr-14 93.150,65 16,38% 1.270,85
May-14 93.150,65 16,57% 1.285,59
Jun-14 93.150,65 16,56% 1.284,82
Jul-14 93.150,65 17,15% 1.330,59
Ago-14 93.150,65 17,94% 1.391,88
Sep-14 93.150,65 17,76% 1.377,92
Oct-14 93.150,65 18,39% 1.427,53
Nov-14
93.150,65 18,39% 1.427,53
TOTAL Intereses Moratorios Bs. F: 59.523,34




Cálculos de la Indexación de la Prestación de Antigüedad


Este Tribunal pasa a realizar el cálculo de la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), fijado mensualmente por el Banco Central de Venezuela, a partir de la fecha de la terminación laboral hasta el mes de agosto de 2014, fecha de la publicación del último Índice Descontándose los días en que el Tribunal no despachó. Todo lo cual da un total de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 98.797,12), de la siguiente manera:
TABLA Nº 7
INDEXACIÓN ANTIGÜEDAD

PERIODO MONTO
A
INDEXAR
INPC
FINAL
INPC
INICIAL
FACTOR
TOTAL DIAS
SIN
DESP AJUSTE
FACTOR
AJUSTADO INDEXACION MONETARIA
DESDE HASTA MES ACUMULADA
16/12/2010 31/12/2010 93.150,65 208,2 204,5 0,01809 23 0,01387 0,00422 393,25 393,25
01/01/2011 31/01/2011 93.150,65 213,9 208,2 0,02738 4 0,00365 0,02373 2.210,20 2.603,45
01/02/2011 28/02/2011 93.150,65 217,6 213,9 0,01730 3 0,00173 0,01557 1.450,17 4.053,63
01/03/2011 31/03/2011 93.150,65 220,7 217,6 0,01425 0,00000 0,01425 1.327,05 5.380,68
01/04/2011 30/04/2011 93.150,65 223,9 220,7 0,01450 4 0,00193 0,01257 1.170,54 6.551,22
01/05/2011 31/05/2011 93.150,65 229,6 223,9 0,02546 2 0,00170 0,02376 2.213,32 8.764,54
01/06/2011 30/06/2011 93.150,65 235,3 229,6 0,02483 2 0,00166 0,02317 2.158,37 10.922,90
01/07/2011 31/07/2011 93.150,65 241,6 235,3 0,02677 2 0,00178 0,02499 2.327,78 13.250,68
01/08/2011 31/08/2011 93.150,65 246,9 241,6 0,02194 13 0,00951 0,01243 1.157,96 14.408,64
01/09/2011 30/09/2011 93.150,65 250,9 246,9 0,01620 10 0,00540 0,01080 1.006,08 15.414,72
01/10/2011 31/10/2011 93.150,65 255,5 250,9 0,01833 2 0,00122 0,01711 1.593,97 17.008,69
01/11/2011 30/11/2011 93.150,65 261,0 255,5 0,02153 0,00000 0,02153 2.005,20 19.013,89
01/12/2011 31/12/2011 93.150,65 265,6 261,0 0,01762 8 0,00470 0,01292 1.203,94 20.217,83
01/01/2012 31/01/2012 93.150,65 269,6 265,6 0,01506 6 0,00301 0,01205 1.122,30 21.340,13
01/02/2012 28/02/2012 93.150,65 272,6 269,6 0,01113 3 0,00111 0,01001 932,89 22.273,01
01/03/2012 31/03/2012 93.150,65 275,0 272,6 0,00880 0,00000 0,00880 820,11 23.093,12
01/04/2012 30/04/2012 93.150,65 277,2 275,0 0,00800 4 0,00107 0,00693 645,84 23.738,97
01/05/2012 31/05/2012 93.150,65 281,5 277,2 0,01551 2 0,00103 0,01448 1.348,65 25.087,61
01/06/2012 30/06/2012 93.150,65 285,5 281,5 0,01421 2 0,00095 0,01326 1.235,39 26.323,00
01/07/2012 31/07/2012 93.150,65 288,4 285,5 0,01016 2 0,00068 0,00948 883,11 27.206,11
01/08/2012 31/08/2012 93.150,65 291,5 288,4 0,01075 13 0,00466 0,00609 567,39 27.773,50
01/09/2012 30/09/2012 93.150,65 296,1 291,5 0,01578 10 0,00526 0,01052 979,97 28.753,47
01/10/2012 31/10/2012 93.150,65 301,2 296,1 0,01722 2 0,00115 0,01608 1.497,46 30.250,93
01/11/2012 30/11/2012 93.150,65 308,1 301,2 0,02291 0,00000 0,02291 2.133,93 32.384,86
01/12/2012 31/12/2012 93.150,65 318,9 308,1 0,03505 8 0,00935 0,02571 2.394,53 34.779,38
01/01/2013 31/01/2013 93.150,65 329,4 318,9 0,03293 5 0,00549 0,02744 2.555,87 37.335,26
01/02/2013 28/02/2013 93.150,65 334,8 329,4 0,01639 2 0,00109 0,01530 1.425,26 38.760,51
01/03/2013 31/03/2013 93.150,65 344,1 334,8 0,02778 7 0,00648 0,02130 1.983,76 40.744,28
01/04/2013 30/04/2013 93.150,65 358,8 344,1 0,04272 2 0,00285 0,03987 3.714,11 44.458,39
01/05/2013 31/05/2013 93.150,65 380,7 358,8 0,06104 2 0,00407 0,05697 5.306,58 49.764,97
01/06/2013 30/06/2013 93.150,65 398,6 380,7 0,04702 1 0,00157 0,04545 4.233,82 53.998,79
01/07/2013 31/07/2013 93.150,65 411,3 398,6 0,03186 2 0,00212 0,02974 2.770,06 56.768,85
01/08/2013 31/08/2013 93.150,65 423,7 411,3 0,03015 15 0,01507 0,01507 1.404,17 58.173,02
01/09/2013 30/09/2013 93.150,65 442,3 423,7 0,04390 10 0,01463 0,02927 2.726,15 60.899,17
01/10/2013 31/10/2013 93.150,65 464,9 442,3 0,05110 0,00000 0,05110 4.759,68 65.658,84
01/11/2013 30/11/2013 93.150,65 487,3 464,9 0,04818 0,00000 0,04818 4.488,22 70.147,06
01/12/2013 31/12/2013 93.150,65 498,1 487,3 0,02216 9 0,00665 0,01551 1.445,14 71.592,21
01/01/2014 31/01/2014 93.150,65 514,7 498,1 0,03333 5 0,00555 0,02777 2.587,00 74.179,21
01/02/2014 28/02/2014 93.150,65 526,8 514,7 0,02351 2 0,00157 0,02194 2.043,87 76.223,08
01/03/2014 31/03/2014 93.150,65 548,3 526,8 0,04081 3 0,00408 0,03673 3.421,54 79.644,62
01/04/2014 30/04/2014 93.150,65 579,4 548,3 0,05672 5 0,00945 0,04727 4.402,98 84.047,60
01/05/2014 31/05/2014 93.150,65 612,6 579,4 0,05730 2 0,00382 0,05348 4.981,75 89.029,35
01/06/2014 30/06/2014 93.150,65 639,7 612,6 0,04424 2 0,00295 0,04129 3.846,05 92.875,40
01/07/2014 31/07/2014 93.150,65 666,2 639,7 0,04143 2 0,00276 0,03866 3.601,57 96.476,97
01/08/2014 31/08/2014 93.150,65 692,4 666,2 0,03933 11 0,01442 0,02491 2.320,14 98.797,12




Cálculos de los Intereses Moratorios de los demás Conceptos


Este Tribunal pasa a realizar el cálculo de los intereses moratorios de los demás conceptos laborales condenados, a partir de la fecha de la terminación laboral, tomando en cuenta lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es a la tasa de interés promedio; y, a partir del día 07 de mayo de 2012, por mandato del artículo 142, literal “f” (Norma revestida de orden público estricto), de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), a la tasa de interés activa, hasta el mes de noviembre de 2014. Todo lo cual da un total de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 46/100 (Bs. 217.049,46), de la siguiente manera:


TABLA Nº 8
INTERESES MORATORIOS DEMÁS CONCEPTOS

FECHA DEUDA Tasa
Promedio INTERESES
16/12/2010 339.670,07 16,45% 2.328,16
Ene-11 339.670,07 16,29% 4.611,02
Feb-11 339.670,07 16,37% 4.633,67
Mar-11 339.670,07 16,00% 4.528,93
Abr-11 339.670,07 16,37% 4.633,67
May-11 339.670,07 16,64% 4.710,09
Jun-11 339.670,07 16,09% 4.554,41
Jul-11 339.670,07 16,52% 4.676,12
Ago-11 339.670,07 15,94% 4.511,95
Sep-11 339.670,07 16,00% 4.528,93
Oct-11 339.670,07 16,39% 4.639,33
Nov-11 339.670,07 15,43% 4.367,59
Dic-11 339.670,07 15,03% 4.254,37
Ene-12 339.670,07 15,70% 4.444,02
Feb-12 339.670,07 15,18% 4.296,83
Mar-12 339.670,07 14,97% 4.237,38
Abr-12 339.670,07 15,41% 4.361,93
06/05/2012 339.670,07 15,63% 884,84
07/05/2012 339.670,07 16,75% 3.792,98 Tasa Activa
Lottt, art. 128
Jun-12 339.670,07 16,25% 4.599,70
Jul-12 339.670,07 16,20% 4.585,55
Ago-12 339.670,07 16,51% 4.673,29
Sep-12 339.670,07 16,80% 4.755,38
Oct-12 339.670,07 16,49% 4.667,63
Nov-12 339.670,07 15,94% 4.511,95
Dic-12 339.670,07 15,57% 4.407,22
Ene-13 339.670,07 14,82% 4.194,93
Feb-13 339.670,07 16,43% 4.650,65
Mar-13 339.670,07 15,27% 4.322,30
Abr-13 339.670,07 15,67% 4.435,53
May-13 339.670,07 15,63% 4.424,20
Jun-13 339.670,07 15,26% 4.319,47
Jul-13 339.670,07 15,43% 4.367,59
Ago-13 339.670,07 16,56% 4.687,45
Sep-13 339.670,07 15,76% 4.461,00
Oct-13 339.670,07 15,47% 4.378,91
Nov-13 339.670,07 15,36% 4.347,78
Dic-13 339.670,07 15,57% 4.407,22
Ene-14 339.670,07 15,73% 4.452,51
Feb-14 339.670,07 16,27% 4.605,36
Mar-14 339.670,07 15,59% 4.412,88
Abr-14 339.670,07 16,38% 4.636,50
May-14 339.670,07 16,57% 4.690,28
Jun-14 339.670,07 16,56% 4.687,45
Jul-14 339.670,07 17,15% 4.854,45
Ago-14 339.670,07 17,94% 5.078,07
Sep-14 339.670,07 17,76% 5.027,12
Oct-14 339.670,07 18,39% 5.205,44
Nov-14 339.670,07 18,39% 5.205,44
TOTAL Intereses Moratorios Bs. F: 217.049,46



Cálculos de la Indexación de los demás Conceptos


Este Tribunal pasa a realizar el cálculo de la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), fijado mensualmente por el Banco Central de Venezuela, a partir de la fecha de la terminación laboral hasta el 31 de agosto de 2014, fecha de la publicación del último Índice. Descontándose los días en que el Tribunal no despachó. Todo lo cual da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 292.388,68), de la siguiente manera:

TABLA Nº 9
INDEXACIÓN DEMÁS CONCEPTOS
PERIODO MONTO
A
INDEXAR FINAL INICIAL
FACTOR
TOTAL DIAS
SIN
DESP AJUSTE
FACTOR
AJUSTADO INDEXACION MONETARIA
DESDE HASTA MENSUAL ACUMULADA
24/11/2011 30/11/2011 339.670,07 261,0 255,5 0,02153 24 0,01722 0,00431 1.462,38 1.462,38
01/12/2011 31/12/2011 339.670,07 265,6 261,0 0,01762 8 0,00470 0,01292 4.390,12 5.852,49
01/01/2012 31/01/2012 339.670,07 269,6 265,6 0,01506 6 0,00301 0,01205 4.092,41 9.944,90
01/02/2012 28/02/2012 339.670,07 272,6 269,6 0,01113 3 0,00111 0,01001 3.401,74 13.346,64
01/03/2012 31/03/2012 339.670,07 275,0 272,6 0,00880 0,00000 0,00880 2.990,49 16.337,14
01/04/2012 30/04/2012 339.670,07 277,2 275,0 0,00800 4 0,00107 0,00693 2.355,05 18.692,18
01/05/2012 31/05/2012 339.670,07 281,5 277,2 0,01551 2 0,00103 0,01448 4.917,78 23.609,96
01/06/2012 30/06/2012 339.670,07 285,5 281,5 0,01421 2 0,00095 0,01326 4.504,80 28.114,77
01/07/2012 31/07/2012 339.670,07 288,4 285,5 0,01016 2 0,00068 0,00948 3.220,22 31.334,99
01/08/2012 31/08/2012 339.670,07 291,5 288,4 0,01075 13 0,00466 0,00609 2.068,96 33.403,94
01/09/2012 30/09/2012 339.670,07 296,1 291,5 0,01578 10 0,00526 0,01052 3.573,43 36.977,37
01/10/2012 31/10/2012 339.670,07 301,2 296,1 0,01722 2 0,00115 0,01608 5.460,42 42.437,79
01/11/2012 30/11/2012 339.670,07 308,1 301,2 0,02291 0,00000 0,02291 7.781,29 50.219,08
01/12/2012 31/12/2012 339.670,07 318,9 308,1 0,03505 8 0,00935 0,02571 8.731,54 58.950,62
01/01/2013 31/01/2013 339.670,07 329,4 318,9 0,03293 5 0,00549 0,02744 9.319,89 68.270,51
01/02/2013 28/02/2013 339.670,07 334,8 329,4 0,01639 2 0,00109 0,01530 5.197,14 73.467,65
01/03/2013 31/03/2013 339.670,07 344,1 334,8 0,02778 7 0,00648 0,02130 7.233,71 80.701,36
01/04/2013 30/04/2013 339.670,07 358,8 344,1 0,04272 2 0,00285 0,03987 13.543,37 94.244,73
01/05/2013 31/05/2013 339.670,07 380,7 358,8 0,06104 2 0,00407 0,05697 19.350,21 113.594,94
01/06/2013 30/06/2013 339.670,07 398,6 380,7 0,04702 1 0,00157 0,04545 15.438,47 129.033,41
01/07/2013 31/07/2013 339.670,07 411,3 398,6 0,03186 2 0,00212 0,02974 10.100,91 139.134,32
01/08/2013 31/08/2013 339.670,07 423,7 411,3 0,03015 15 0,01507 0,01507 5.120,24 144.254,56
01/09/2013 30/09/2013 339.670,07 442,3 423,7 0,04390 10 0,01463 0,02927 9.940,78 154.195,34
01/10/2013 31/10/2013 339.670,07 464,9 442,3 0,05110 0,00000 0,05110 17.355,97 171.551,31
01/11/2013 30/11/2013 339.670,07 487,3 464,9 0,04818 0,00000 0,04818 16.366,12 187.917,43
01/12/2013 31/12/2013 339.670,07 498,1 487,3 0,02216 9 0,00665 0,01551 5.269,66 193.187,09
01/01/2014 31/01/2014 339.670,07 514,7 498,1 0,03333 5 0,00555 0,02777 9.433,39 202.620,47
01/02/2014 28/02/2014 339.670,07 526,8 514,7 0,02351 2 0,00157 0,02194 7.452,90 210.073,37
01/03/2014 31/03/2014 339.670,07 548,3 526,8 0,04081 3 0,00408 0,03673 12.476,49 222.549,86
01/04/2014 30/04/2014 339.670,07 579,4 548,3 0,05672 5 0,00945 0,04727 16.055,29 238.605,15
01/05/2014 31/05/2014 339.670,07 612,6 579,4 0,05730 2 0,00382 0,05348 18.165,76 256.770,92
01/06/2014 30/06/2014 339.670,07 639,7 612,6 0,04424 2 0,00295 0,04129 14.024,47 270.795,39
01/07/2014 31/07/2014 339.670,07 666,2 639,7 0,04143 2 0,00276 0,03866 13.132,99 283.928,37
01/08/2014 31/08/2014 339.670,07 692,4 666,2 0,03933 11 0,01442 0,02491 8.460,31 292.388,68



CONCLUSIONES

Los anteriores cálculos establecidos en las TABLAS de la 1 a la 9, ambas inclusive, conforme a lo alegado en autos y establecido por la sentencia que se ejecuta, con fundamento en las normas sustantivas laborales de estricto orden público pertinentes, ratione tempori, se resume en los siguientes puntos:

• El equivalente al diez por ciento (10%) por concepto del porcentaje de servicio al consumo se estableció de conformidad con los montos y su variación mensual señalada, todo lo cual arroja la cantidad total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 133.550,00), hasta el día 15/12/2010, que resultó condenada.

• El valor de las horas extraordinarias y bono nocturno (TABLA 1 y 2):
a. La hora extra diurna la cantidad de DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 12.094,97); y,
b. La hora extra nocturna, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 38.248,15).

c. El valor del bono nocturno, desde agosto de 2006, hasta agosto de 2009: la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 82.250,24).

d. Sobre los tres (3) conceptos antes señalados se deducen los montos que aparecen pagados en los recibos que cursan en autos (folios 152 al 161, 163 al 183, 185 al 196, 198 al 206, 208 al 224 de la 1ª pieza del Expediente), por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 33/00 (Bs. 4.866,33); todo lo cual da un total de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 127.727,02).

• El valor de los días feriados y de descanso trabajados desde el año 2006 al año 2010 (TABLA 2): la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 47.318,18). se deducen los montos que aparecen pagados en los recibos que cursan en autos (folios 152 al 161, 163 al 183, 185 al 196, 198 al 206, 208 al 224 de la 1ª pieza del Expediente), por un monto de UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 14/00 (Bs. 1.167,14); todo lo cual da un total de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 46.151,04).

• En cuanto a las diferencias de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, se ordena el pago de 72,33 días de vacaciones y 37,66 de bono vacacional, dichos días, como lo indica la sentencia que se ejecuta, serán cancelados en base al último salario normal, (artículo 145, aparte único, de la Ley Orgánica del Trabajo, rationae tempori), compuesto por el salario mínimo, el 10% de recargo sobre el consumo, así como el derecho a percibir propina (Bs. 210,00), más la incidencia de horas extras, bono nocturno, domingos y feriados; lo cual arroja la suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 83/100 (Bs. 22.785,83); a dicho resultado se le deducen las sumas ya cobradas por el actor por concepto de vacaciones y bono vacacional periodos 2006-2007 y 2008-2009 que se evidencian a los folios 33 y 34 de la 1ª pieza del Expediente, por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 1.852,91); todo lo cual da un total de VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 20.932,92).
• En relación a las utilidades, , se ordena el pago de 65 días, como lo indica la sentencia que se ejecuta, debiendo ser cancelados en base al salario normal, compuesto por el salario mínimo, así como el derecho a percibir propina (Bs. 210,00) + el recargo sobre el consumo, cuyo monto se encuentran especificado en el libelo de demanda, más la incidencia de horas extras, bono nocturno, domingos y feriados, correspondiente a cada periodo de causación anual, para así obtener la integración salarial que servirá de base de calculo de cada año; lo cual arroja la suma de QUINCE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 15.040,92); debiendo deducirse los montos ya cancelados por este concepto por un monto de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 83/100 (Bs. 3.731,83); todo lo cual da un total de ONCE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 09/100 (Bs. 11.309,09), lo cual se discrimina así:
Días Periodo Anual Salario Base de Cálculo Anual Montos Pagados
5 Utilidades fraccionadas 2006 944,50 (149,43)
15 Utilidades 2007 3.456,31 (307,40)
15 Utilidades 2008 3.904,54 (400,00)
15 Utilidades 2009 3.772,05 (1.500,00)
15 Utilidades 2010 2.963,51 (1.375,00)
Subtotal 15.040,92 (3.731,83)
TOTAL
11.309,09


• En lo que se refiere al concepto de Prestación de Antigüedad, (TABLA 5) su cálculo arroja un total de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 93.150,65).

• Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el 30 de noviembre de 2014 (TABLA 6). Todo lo cual da un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 59.523,34).

• La corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el 31 de agosto de 2014, fecha de la publicación del último Índice (TABLA 7). Para un total de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 98.797,12).
• Los intereses moratorios sobre los demás conceptos demandados, a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo, como lo indica la sentencia que se ejecuta, hasta el 30 de noviembre de 2014 (TABLA 8). Todo lo cual da un total de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 46/100 (Bs. 217.049,46).

• La corrección monetaria sobre lo demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la demandada, hasta el 31 de agosto de 2014, fecha de la publicación del último Índice (TABLA 9). Todo lo cual da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 292.388,68).
RESUMEN
DÍAS CONCEPTOS MONTO PAGADO
Propina Consumo 10% 133.550,00
Horas 506 Horas Extra Diurnas 12.094,97 (4.866,33)
1341 Horas Extra Nocturnas 38.248,15
481 Bono Nocturno 82.250,24
268 Días Feriados y Descanso 47.318,18 (1.167,14)
15 Diferencia Vacaciones 2006/2007 3.107,16 (307,40)
7 Diferencia Bono Vacacional 2006/2007 1.450,01 (143,45)
16 Diferencia Vacaciones 2007/2008 3.314,30 (426,67)
8 Diferencia Bono Vacacional 2007/2008 1.657,15 (213,33)
17 Diferencia Vacaciones 2008/2009 3.521,45 (498,27)
9 Diferencia Bono Vacacional 2008/2009 1.864,30 (263,79)
18 Vacaciones Pendientes 2009/2010 3.728,59
10 Bono Vacacional Pendiente 2009/2010 2.071,44
6,33 Vacaciones fraccionadas 2010/2011 1.311,91
3,67 Bono Vacacional fraccionado 2010/2011 759,53
5 Utilidades fraccionadas 2006 944,50 (149,43)
15 Utilidades 2007 3.456,31 (307,40)
15 Utilidades 2008 3.904,54 (400,00)
15 Utilidades 2009 3.772,05 (1.500,00)
15 Utilidades 2010 2.963,51 (1.375,00)
DEMÁS CONCEPTOS 351.288,28 (11.618,21)
Sub-TOTAL DEMÁS CONCEPTOS: 339.670,07

257 Prestación de Antigüedad e Intereses 93.150,65

Intereses moratorios prestación de antigüedad 59.523,34
Corrección monetaria prestación de antigüedad 98.797,12
Intereses moratorios sobre los demás conceptos 217.049,46
Corrección monetaria sobre lo demás conceptos 292.388,68
Sub-TOTAL Intereses Moratorios e Indexación 667.758,61

TOTAL GENERAL: 1.100.579,33


Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el último aparte, in fine, del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, para decidir sobre lo reclamado, a fin de fijar definitivamente la estimación de lo condenado por la sentencia definitivamente firme pronunciada por el Tribunal Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal, fija definitivamente la estimación del monto a cancelar en la cantidad de UN MILLON CIEN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 1.100.579,33); y, ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

Se fija definitivamente la estimación de lo condenado a pagar por la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07 de diciembre de 2012, en la demanda incoada por el ciudadano ALEXYS JHONNY DUARTE DUARTE, contra las empresas, que por Unidad Económica, resultaron condenadas: SIN BANDERA C.A.; SABANA 2003, C.A.; e, INVERSIONES ROMACHACAO 2004, C.A., conocidas comercialmente con la denominación “LA ROMANISIMA RESTAURANT”, todos identificados en autos, en la cantidad de UN MILLON CIEN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 1.100.579,33).

De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de los expertos a la parte demandada, por lo que se ordena a las condenadas SIN BANDERA C.A.; SABANA 2003, C.A.; e, INVERSIONES ROMACHACAO 2004, C.A., conocidas comercialmente con la denominación “LA ROMANISIMA RESTAURANT”, el pago de los honorarios de los expertos contables designados: Lic. LENOR RIVAS, la cantidad de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 12.192,00); Lic. SARA MENESES, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00); y, Lic. EDDY LARA, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES