REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-001460-

PARTE ACTORA: ABEL MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.218.423.-

APODERADOS JUDICIALES: MARIA YUPANQUI ERAZO y ANA GELVIS ERAZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) con los números: 121.992 y 211.494, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., Sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de septiembre del año 1992, bajo el N° 28, tomo 132-A-PRO.-

APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS MAGOO RODIGUEZ CENCI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) con el número: 185.404.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 22 de mayo del año 2014, mediante la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presento el ciudadano ABEL MORA, parte actora, contra la sociedad mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, partes anteriormente identificadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. La presente acción fue distribuida al Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien conoció de la misma en fase de sustanciación de la presente causa; el 27 de mayo del año 2014, el Juzgado sustanciador admite la presente demanda y ordena la notificación de la parte demandada en el presente asunto. Luego de realizado el proceso de notificación, se remitió el expediente al sorteo para las causas para las audiencias preliminares y una vez efectuado el mismo le correspondió conocer de la demanda en fase de mediación, al Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien recibe el expediente el 25 de junio del año 2014, pasando en esa misma fecha a dar inicio a la audiencia preliminar, esta audiencia se prolongo para el 11 de julio del año 2014,y en esta fecha se dio por concluida la misma, en esa misma fecha el Tribunal mediador ordena anexar al expediente las pruebas promovidas por las partes y de igual manera ordena la remisión del expediente al sorteo de las causas para los Tribunales de Juicio. Una vez realizado el proceso insaculación de las causas, le correspondió conocer de la presente demanda en fase de juicio, a este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 27 de octubre del año 2014, luego el 03 de noviembre del año 2014, este Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y de igual forma se fija la oportunidad para la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 04 de diciembre del año 2014. En esta oportunidad se da inicio a la audiencia en donde las partes expusieron sus alegatos y defensas, se realizo la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, luego al finalizar el acto la Juez paso a indicarle a las partes las consideraciones que motiva su decisión para luego declarar: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ABEL MORA contra la sociedad mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. (Anteriormente identificadas) SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a que le cancele al accionante los conceptos determinados en la parte motiva del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas.-

Ahora siendo esta la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes:

DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprenden los siguientes argumentos:

En primer lugar alegan que el ciudadano Abel Mora presto sus servicios para la sociedad mercantil Mgh Protección Integral, C.A., desde el 06 de mayo del año 2009 hasta el 30 de septiembre del año 2013, señalan que durante la relación de trabajo se desempeñaba con el cargo de oficial de seguridad, que tenia una remuneración mensual de Bs. 3.314,00; de igual forma expresa que el actor tenia una jornada de trabajo de lunes a sábados y los domingos, con un horario de trabajo continuo, de 7:00am hasta las 7:00pm; señala que durante el cumplimiento de su horario de trabajo nunca disfruto de la hora de descanso que le correspondía. Indica que el tiempo que duro la relación de trabajo es de 4 años, 4 meses y 24 días. Señalan que la relación de trabajo finalizo con motivo a la renuncia voluntaria presentada por el propio actor al cargo que venia desempeñado.

Indican que luego de que termino la relación de trabajo el actor le solicito a la empresa en diversas oportunidad el pago de unas diferencias de prestaciones sociales, sin embargo, el patrono se niega a cancelarle los beneficios laborales a los cuales tiene derecho, por tales motivos, es que interpone la presente demanda a los fines de reclamar los conceptos que a continuación se pasan a detallar:

- Por prestaciones sociales o prestación de antigüedad conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), generada durante la relación de trabajo, reclama la cantidad de Bs. 23.220,59.
- Por intereses generados por la falta de pago de las prestaciones sociales de conforme con el artículo 143 de la LOTTT, reclama la cantidad de Bs. 3.833,53.
- Por días adicionales de prestaciones sociales establecidos en el artículo 142 de la LOTTT, reclama la cantidad de Bs. 1.325,60.
- Por vacaciones no disfrutadas y no pagadas en los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, reclama la cantidad de Bs. 7.291,02.
- Por bono vacacional no pagados en los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, reclama la suma de Bs. 5.523,50.
Por concepto de sábados y domingos dentro del lapso de vacaciones de los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, reclama la suma de Bs. 2.651,28.
- Por bono de alimentación no cancelado dentro del lapso de vacaciones, reclama la cantidad de Bs. 1.181,00.
- Por vacaciones fraccionadas no cancelado conforme al artículo 196 de la LOTTT, reclama la cantidad de Bs. 696,62.
- Por bono vacacional fraccionado no cancelado conforme al artículo 192 de la LOTTT, reclama la suma de Bs. 699,62.
- Por utilidades fraccionadas generadas en el periodo que va desde enero del 2013 hasta septiembre del 2013, reclama la cantidad de Bs. 4.971,00.

De igual forma señala la representación judicial que la presente demanda la estiman en la suma de Bs. 51.397,29, monto que solicita que sea condenado por el Tribunal; también solicitan al Tribunal que condene al pago de los intereses de mora que se siguen causando sobre los montos adeudados; de igual forma solicitan que se condene a la demandada al pago de las costas y costos del presente juicio y por último solicita que la presente demanda sea declarada con lugar.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Se deja constancia de que la parte demandada en el presente juicio no consigno escrito de contestación en la oportunidad procesal correspondiente.-

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En virtud de las pretensiones planteadas y tomando en consideración la presunción de admisión de los hechos originada por la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, y la falta de contestación de la demanda, este Juzgado le corresponder verificar que los conceptos reclamados no sean contrarios a derecho. Es oportuno traer a colación criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 0365 del 20 de abril de 2010 (caso: Nicolas Chionis Karistinu Vs. Pin Aragua, C.A.), el cual establece lo siguiente:
(…) si en la audiencia preliminar se consignan elementos probatorios respecto de los hechos que fundamentan la demanda o enerven la pretensión, los mismos deben ser valorados, con independencia de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, o por la contumacia de ésta al no dar contestación a la demandada, pues el control de dichas pruebas debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia pública de juicio, previo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas.
Establecido lo anterior y, visto que en el caso sub iudice, en el llamado a la primera oportunidad para que se efectuara la audiencia preliminar, las partes promovieron las pruebas que creyeron pertinentes, pasa la Sala al estudio exhaustivo de las mismas, con el fin de verificar si la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo, fueron o no desvirtuados por la demandada, haciéndose constar que lo que no sea desvirtuado, se tendrá como cierto, salvo aquello cuya carga de la prueba le corresponda al actor. Así se decide.”

En tal sentido pasa este Juzgado a analizar, las pruebas cursante a los autos.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Las pruebas promovidas por la parte actora que fueron admitidas por este Tribunal son las siguientes:

Documentales.

En la cursante en el folio tres (03) del cuaderno de recaudos número 1 del expediente, se encuentra en original, constancia de trabajo emitida por la sociedad mercantil Mgh Protección Integral, C.A., al ciudadano Abel Mora Sánchez, en fecha 17 de junio del año 2010. De esta documental se evidencia que el actor comenzó a prestar sus servicios el 06-05-2009, que se desempeñaba con el cargo de vigilante privado y que tenía una remuneración mensual de Bs. 1.223,89. A dicha documental se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio cuatro (04) al folio cincuenta y uno (51) del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, se encuentra en copias, recibos de pagos emitidos por la sociedad mercantil Mgh Protección Integral, C.A., al ciudadano Abel Mora, correspondientes al periodo comprendido desde el 15-06-2009 al 15-10-2009 y desde el 01-01-2010 hasta el 31-08-2013. De estos recibos se evidencia las sumas canceladas por los conceptos de sueldo quincenal, hora de descanso, reducción de jornada, hora undécima industriales, pago por día del vigilante, día adicional por 31 de mes, fondo de ahorro, día feriado laborado, fondo de ahorro 2, bono de asistencia y bono de transición único; también se evidencian las deducciones realizadas y el monto total cancelado en cada periodo. De igual forma se evidencia que entre estas documentales se encuentran a los folios 25, 26 y 40 unos recibos de vacaciones correspondientes a los años 2011 y 2012. Por último observa el Tribunal que los recibos cursantes a los folios 19, 20, 21, 23, 24, 42 y 44, se encuentran firmados por el Trabajador. A dicha documental se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Exhibición de Documentos

La parte actora promovió prueba de exhibición de documentos mediante la cual solicito que la demandada exhiba en original los siguientes documentos:

- Recibos de pagos de salarios debidamente firmados por el trabajador desde el 06 de mayo del año 2009 hasta el 30 de septiembre del año 2012.
- Libro de Vacaciones.
- Nomina del personal de la empresa.
- Recibos de pagos de cesta tickets o bono de alimentación.
- Recibos de pagos de utilidades desde el 06 de mayo del año 2009 hasta el 30 de septiembre del año 2013.

Dicha exhibición no fue realizada en virtud que la demandada no compareció a la audiencia de juicio, sin embargo, a pesar de la no exhibición este Tribunal no aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que si bien es cierto no se realizo la exhibición, la parte actora tampoco consigno con su solicitud copias de los documentos solicitados ni tampoco afirmo el contenido exacto de los mismos, por lo tanto, este Tribunal no tiene materia que analizar al respecto. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Las pruebas promovidas por la parte demandada que fueron admitidas por este Tribunal son las siguientes:

Documentales.

En las cursantes desde el folio tres (03) al folio cuarenta y seis (46) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, se encuentran en original, recibos de pagos emitidos por la sociedad mercantil Mgh Protección Integral, C.A., suscritos por el ciudadano Abel Mora, en los periodos del 01-05-2009 al 31-12-2009, del 01-02-2010 al 31-12-2010, del 15-01-2011 al 31-12-2011, de 01-01-2012 al 31-12-2012 y del 15-01-2013 al 15-07-2013. En estos recibos se evidencian las sumas canceladas por los conceptos de sueldo quincenal, hora de descanso, hora undécima industrial, día adicional por 31 del mes, reducción de jornada, día del vigilante, fondo de ahorro 1, complemento del día del vigilante, fondo de ahorro 2, fondo de ahorro 3, bono intrajornada, bono de asistencia, bono de transición único y fondo de ahorro 4; también se evidencian las deducciones realizadas y el monto total cancelado en cada periodo correspondiente. De igual forma se evidencia que el segundo recibo que riela al folio 11 no esta firmado por el trabajador y que en los folios 23 y 32 del cuaderno de recaudos número dos (2) se encuentran unos recibos de vacaciones correspondientes a los años 2011 y 2012. A dichas documentales se le otorgan valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio cuarenta y siete (47) al folio cuarenta y nueve (49) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, se encuentran en original, recibos de pago de anticipo de utilidades emitidos por la empresa demandada al ciudadano Abel Mora, correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011. De estos recibos se evidencian las sumas canceladas por el concepto de utilidades. A dichas documentales se le otorgan valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio cincuenta (50) al folio cincuenta y uno (51) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, se encuentran en original, hoja de calculo del bono vacacional del periodo 2009-2010, elaborada por la empresa Mgh Protección Integral, C.A., al ciudadano Abel Mora, de la cual se evidencia el salario del mes anterior (Bs. 1759,33), la fecha de salida de vacaciones (16-06-2011), la fecha de reintegro (09-07-2011) y la suma cancelada por bono vacacional (Bs. 1.466,11). También se encuentra dentro de estas documentales, en copia, recibos de pago de vacaciones emitido por la empresa demandada al actor, en el año 2012, del cual se evidencia la suma cancelada por concepto de vacaciones del periodo 2010-2011 (Bs. 2.028,99). Durante el desarrollo de la audiencia oral la parte actora impugna la documental cursante en el folio 51 de cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, por cuanto la misma no se encuentra firmada por el trabajador, además se están reclamado las vacaciones no pagadas. En tal sentido respecto de la documental cursante al folio 51 la misma se desestima del acervo probatorio vista la objeción ejercida sobre la misma. Por otra parte respecto la documental cursante en el folio 50 del cuaderno de recaudos del expediente, se le da pleno valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio cincuenta y dos (52) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, se encuentran en original, carta de renuncia presentada y suscrita por el ciudadano Abel Mora, en fecha 26-09-2013, dirigida a la sociedad mercantil Mgh Protección Integral, C.A., de la cual se evidencia la manifestación de voluntad del actor de dejar de prestar sus servicios para la demandada a partir del 30 de septiembre del año 2013. En virtud de que esta documental no fue objeto de ataque y por resultar relevante para la resolución del presente fallo se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio cincuenta y tres (53) al folio cincuenta y seis (56) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, se encuentran original, contrato de trabajo individual por un periodo de prueba como oficial de seguridad suscrito entre la empresa demandada y el ciudadano Abel Mora Sánchez. De esta documental se evidencia que la empresa y el actor pactaron una relación de trabajo, que el actor se iba a desempeñar como oficial de seguridad, que el salario pactado fue de Bs. 879,15; la vigencia del contrato (del 06-05-2009 al 02-09-2009), de igual forma se evidencian las condiciones de trabajo, las obligaciones, los derechos y los deberes del trabajador. A dichas documentales se les otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Prueba de Informes.

La parte demandada promovió prueba de informes dirigida a la sociedad mercantil Sodexho Pass Venezuela, C.A. Las resultas de esta prueba no rielan en los autos del presente expediente, por lo tanto el Tribunal no tiene materia que analizar al respecto. Así se establece.-

MOTIVOS PARA DECIDIR

Dado que la incomparecencia del demandado se dio en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar y no dio contestación a la demanda, se considera la existencia de una admisión de hechos relativa (presunción juris tantum) es decir que admite prueba en contrario. En tal sentido este Juzgado pasa a analizar que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.

En tal sentido pasa este Juzgado a pronunciarse sobre los conceptos reclamados, lo cual se hace en los siguientes términos:

La relación laboral inició en fecha 06 de mayo de 2009, el actor desempeñaba el cargo de oficial de seguridad, y su último salario fue de Bs. 3.314,00, el horario desempeñado era de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., de lunes a sábado y domingos, la relación laboral culminó en fecha 30 de septiembre de 2013, por renuncia.

Respecto de las prestaciones sociales, dado que no hubo contestación a la demanda y que no se evidencia prueba de dicho pago le corresponde al accionante lo siguiente:

mes salario mensual salario diario alicuota utilidades alicuota bono vacacional salario integral días de P/S total por prestaciones sociales
may-09 945,09 31,50 5,25 0,61 37,37 5 Bs. 186,83
jun-09 1.208,73 40,29 6,72 0,78 47,79 5 Bs. 238,95
jul-09 1.208,73 40,29 6,72 0,78 47,79 5 Bs. 238,95
ago-09 1.274,77 42,49 7,08 0,83 50,40 5 Bs. 252,00
sep-09 1.294,76 43,16 7,19 0,84 51,19 5 Bs. 255,95
oct-09 1.284,38 42,81 7,14 0,83 50,78 5 Bs. 253,90
nov-09 1.284,38 42,81 7,14 0,83 50,78 5 Bs. 253,90
dic-09 2.055,00 68,50 11,42 1,33 81,25 5 Bs. 406,24
ene-10 1.316,00 43,87 7,31 0,85 52,03 5 Bs. 260,15
feb-10 1.199,00 39,97 6,66 0,78 47,40 5 Bs. 237,02
mar-10 1.337,00 44,57 7,43 0,87 52,86 5 Bs. 264,31
abr-10 1.411,00 47,03 7,84 0,91 55,79 5 Bs. 278,93
may-10 1.564,92 52,16 8,69 1,16 62,02 5 Bs. 310,09
jun-10 1.570,45 52,35 8,72 1,16 62,24 5 Bs. 311,18
jul-10 1.644,00 54,80 9,13 1,22 65,15 5 Bs. 325,76
ago-10 1.784,62 59,49 9,91 1,32 70,72 5 Bs. 353,62
sep-10 1.663,00 55,43 9,24 1,23 65,90 5 Bs. 329,52
oct-10 1.642,00 54,73 9,12 1,22 65,07 5 Bs. 325,36
nov-10 1.651,00 55,03 9,17 1,22 65,43 5 Bs. 327,14
dic-10 1.692,83 56,43 9,40 1,25 67,09 5 Bs. 335,43
ene-11 1.681,91 56,06 9,34 1,25 66,65 5 Bs. 333,27
feb-11 1.520,72 50,69 8,45 1,13 60,27 5 Bs. 301,33
mar-11 1.600,11 53,34 8,89 1,19 63,41 5 Bs. 317,06
abr-11 1.662,00 55,40 9,23 1,23 65,86 5 Bs. 329,32
may-11 1.961,18 65,37 10,90 1,63 77,90 7 Bs. 545,32
jun-11 1.720,00 57,33 9,56 1,43 68,32 5 Bs. 341,61
jul-11 1.814,00 60,47 10,08 1,51 72,06 5 Bs. 360,28
ago-11 1.691,62 56,39 9,40 1,41 67,19 5 Bs. 335,97
sep-11 2.105,30 70,18 11,70 1,75 83,63 5 Bs. 418,14
oct-11 1.080,00 36,00 6,00 0,90 42,90 5 Bs. 214,50
nov-11 1.981,00 66,03 11,01 1,65 78,69 5 Bs. 393,45
dic-11 2.157,06 71,90 11,98 1,80 85,68 5 Bs. 428,42
ene-12 1.144,06 38,14 6,36 0,95 45,44 5 Bs. 227,22
feb-12 2.065,00 68,83 11,47 1,72 82,03 5 Bs. 410,13
mar-12 1.090,00 36,33 6,06 0,91 43,30 5 Bs. 216,49
abr-12 1.793,23 59,77 9,96 1,49 71,23 5 Bs. 356,16
may-12 2.322,07 77,40 12,90 3,23 93,53 19 Bs. 1.777,03
jun-12 2.404,47 80,15 13,36 3,34 96,85 Bs. -
jul-12 2.582,00 86,07 14,34 3,59 104,00 Bs. -
ago-12 2.478,00 82,60 13,77 3,44 99,81 15 Bs. 1.497,13
sep-12 2.275,64 75,85 12,64 3,16 91,66 Bs. -
oct-12 2.668,39 88,95 14,82 3,71 107,48 Bs. -
nov-12 2.768,01 92,27 15,38 3,84 111,49 15 Bs. 1.672,34
dic-12 2.732,00 91,07 15,18 3,79 110,04 Bs. -
ene-13 2.672,00 89,07 14,84 3,71 107,62 Bs. -
feb-13 2.868,00 95,60 15,93 3,98 115,52 15 Bs. 1.732,75
mar-13 2.698,84 89,96 14,99 3,75 108,70 Bs. -
abr-13 2.585,00 86,17 14,36 3,59 104,12 Bs. -
may-13 2.968,79 98,96 16,49 4,40 119,85 21 Bs. 2.516,87
jun-13 3.941,79 131,39 21,90 5,84 159,13 Bs. -
jul-13 3.313,00 110,43 18,41 4,91 133,75 Bs. -
ago-13 3.014,38 100,48 16,75 4,47 121,69 5 Bs. 608,46
sep-13 3.314,00 110,47 18,41 4,91 133,79 5 Bs. 668,94
Bs. 21.747,42

Por este concepto le corresponde a la parte actora la cantidad de Bs. 21.747,42. Sobre dicho monto deberá calcularse por medio de experticia, lo correspondiente con los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.-

La parte actora reclama como no disfrutadas las vacaciones de los siguientes periodos:
2009-2010: respecto a esta se evidencia de autos, específicamente al folio 50 del cuaderno de recaudos número 2 que la actora efectivamente disfrutaría sus vacaciones desde el 16 de junio de 2011 al 09 de julio de 2011, en tal sentido resulta improcedente tal reclamo.
Por otra parte respecto a las vacaciones no disfrutadas de los periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y las vacaciones fraccionadas 2013-2014, siendo que la demandada no aportó prueba alguna que desvirtuara tal reclamo le corresponde por dicho concepto el total de 57,33 días a razón del ultimo salario percibido de Bs. 3.314,00 mensuales, lo que da un total a pagar por este concepto de Bs. 6.333,61. Así se decide.-

La parte actora reclama el bono vacacional de los siguientes periodos:
2009-2010: respecto a esta se evidencia de autos, específicamente al folio 50 del cuaderno de recaudos número 2 que a la parte actora efectivamente le fue cancelado dicho concepto, en tal sentido resulta improcedente tal reclamo.
Por otra parte respecto al bono vacacional de los periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y Bono vacacional fraccionado 2013-2014, siendo que la demandada no aportó prueba alguna que desvirtuara tal reclamo le corresponde por dicho concepto el total de 44,66 días a razón del ultimo salario percibido de Bs. 3.314,00 mensuales, lo que da un total a pagar por este concepto de Bs. 4.934,32. Así se decide.-

La parte actora reclama días sábados y domingos en el periodo de vacaciones:
2009-2010: respecto de dicho período aun cuando la parte actora disfruto dicho periodo vacacional no especificó cuales eran los días que a su decir se le adeudaban por este concepto, aunado al hecho de que es contradictorio su reclamo porque expresa que laboraba de lunes a sábado y domingo, es decir que no resulta claro cual era los días de descanso del trabajador. Por otra parte respecto al resto de los periodos vacacionales 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, los mismos no fueron efectivamente disfrutados en tal sentido, si no disfruto dichos periodos vacacionales menos aun se puede generar días feriados y de descanso en vacaciones por pagar. Así se decide.-

Asimismo reclama el bono de alimentación correspondiente a los periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, al respecto debe señalar igualmente que este derecho se genera en el momento de disfrutar las vacaciones, sino disfrutó las vacaciones como fue alegado por la parte actora, no se genera el derecho a percibir el beneficio de alimentación en vacaciones, por lo que tal concepto resulta improcedente. Así se decide.-

Utilidades fraccionadas: reclama por esta fracción la cantidad de 45 días, a este respecto siendo que la demandada no contesto la demanda por lo tanto no se excepciono sobre la correspondencia de la misma en tal sentido le corresponde al accionante la cantidad de Bs. 4.971,15 (a razón del último salario). Así se decide.-

Se condenan los intereses moratorios causados por la falta de pago de las prestaciones sociales, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, sobre la base de la tasa de interés activa publicada por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.-

Se condena la corrección monetaria sobre las prestaciones sociales, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones y huelgas judiciales. Así se establece.-

Se condenan los intereses moratorios sobre el resto de los conceptos condenados, los cuales serán calculados del mismo modo, mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución, sobre la base de la tasa de interés activa. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, (ver sentencia Nº 232 de la Sala de Casación Social de fecha 03/03/2011). Así se establece.-

Se condena la corrección monetaria sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de notificación de la demandada, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones y huelgas judiciales. Así se establece.-

Los honorarios del experto correrán por cuenta de la demandada. Así se establece.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ABEL MORA contra la sociedad mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. (Anteriormente identificadas).

SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a que le cancele al accionante los conceptos determinados en la parte motiva del fallo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el día doce (12) de diciembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. FRANCIS LISCANO
EL SECRETARIO,

ABG. JIMMY PEREZ

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JIMMY PEREZ