REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-002010.-

PARTE ACTORA: EDWIN RAFAEL AULAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 12.385.039.-

APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECE.-

PARTE DEMANDADA: VETERINARIA SAN PEDRO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de julio de 1987, quedando anotado bajo el numero 38 tomo 22-A Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECE.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 11 de julio del año 2014, mediante la demanda interpuesta por el ciudadano Edwin Aular, titular de la cedula de identidad 12.385.039, parte actora en el presente juicio, debidamente representado por el abogado Daniel Ginoble, inscrita en el IPSA con el número 97.075, contra la entidad de trabajo VETERINARIA SAN PEDRO, C.A., parte demandada, ambas partes plenamente identificadas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual la dio por recibida en fecha 17 de junio del 2014, luego el 21 de julio del año 2014, el Tribunal ordena la subsanación de la demanda, posteriormente en fecha 29 de julio de 2014, en fecha 31 de julio del 2014 el tribunal admite la demanda ordenando la notificación de la parte demandada. En fecha 23 de septiembre de 2014, se da inicio a la audiencia preliminar la cual se dio por culminada en fecha 13 de octubre de 2014. En fecha 21 de octubre se remitió a juicio. Ese mismo día ambas partes consignaron acuerdo transaccional. Este Juzgado da por recibido el presente asunto en fecha 30 de octubre de 2014, y en vista de que el escrito presentado por las partes no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ni el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado se abstuvo de homologar el mismo y ordena la subsanación de dicho escrito, asimismo este Juzgado se pronunció sobre las pruebas promovidas y se fijó la audiencia para el día 09 de diciembre de 2014 a las 9:00 a.m. En dicha oportunidad se dejo constancia de la incomparecencia de ambas partes y por tales motivos la Juez declaro lo siguiente: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES instauro el ciudadano EDWIN RAFAEL AULAR ALVAREZ contra la sociedad mercantil VETERINARIA SAN PEDRO, C.A.(anteriormente identificado). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo que en fecha 06 de noviembre de 2014, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 09 de diciembre de 2014, a las 9:00 a.m., en tal sentido, estando a derecho las partes, llegado el día fijado para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano EDWIN RAFAEL AULAR ALVAREZ, ni por si mismo ni mediante apoderado judicial que lo represente; asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, sociedad mercantil VETERINARIA SAN PEDRO, C.A, ni mediante representante legal, ni mediante apoderado judicial alguno. En tal sentido debe este Juzgado señalar que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para las partes su comparecencia, a la audiencia de juicio y así está expresamente establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea precedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes en caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediera del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciera a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Destacado en negritas de este Tribunal)

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia, en virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio debidamente fijada, y en atención a la norma anteriormente transcrita, declarar la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES instauro el ciudadano EDWIN RAFAEL AULAR ALVAREZ contra la sociedad mercantil VETERINARIA SAN PEDRO, C.A.(anteriormente identificado).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en horas de despacho en la sede del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, el día quince (15) de diciembre del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZ

ABG. FRANCIS LISCANO
EL SECRETARIO

ABG. JIMMY PEREZ

En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto diarios y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

ABG. JIMMY PEREZ